REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


Caracas, 11 de Enero de 2008
197º y 148º


Vista la decisión dictada por este Tribunal de fecha 21 de Enero de 2006, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a los adolescentes , IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1104-05 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo el escrito presentado por la defensa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

La presente causa es seguida en contra de los adolescentes:

.- IDENTIDAD OMITIDA


SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El presente proceso penal se inicia, a través de Acta Policial de fecha 03.09.2005, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Chacao de la Policía Metropolitana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “… (Omisis)…El día 03-09-2005, me encontraba de recorrido punto a pie por el boulevard de chacaito a la altura de la plaza Brion en compañía del cabo I Douglas Mendoza, cuando avistamos en la entrada del metro de Chacaito a 4 sujetos quienes al notar la presencia policial trataron de evadirnos, le dimos la voz de alto , nos identificamos como funcionarios policiales, se les practico la inspección corporal localizándole a uno de los sujetos un bolso de material sintético color rojo, seguidamente los sujetos aprehendidos fueron pasados al puesto policial chacaito donde minutos después se apersono una adolescente reconociendo a los detenidos como los mismos que minutos antes la habían despojado de un bolso dentro de la iglesia Pare de Sufrir, una vez canalizado el procedimiento nos dirigimos a la comisaría Francisco de Miranda donde fueron entregados… (Omisis)…”.

Cursa a los folios diecinueve (19) al veinte y dos (22) acta de Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 04.09.2005, en la que la Fiscal Centésima Décima Cuarta (114°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, parta el momento, solicitó se siguiera la investigación por la vía del procedimiento ordinario, toda vez que faltaban múltiples diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos imputados, por la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO SIMPLE.


En fecha 21.12.2006, el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Cuarto (114º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MARIA ISABEL ACOSTA, consignó escrito por ante este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “… (Omisis)… al no ser aclarada esta circunstancia en la investigacion por la no comparecencia por ante este Despacho de la agraviada y el testigo ; resulta hasta la fecha insuficiente lo actuado y no, existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia estima esta representación Fiscal que lo procedente es solicitar el sobreseimiento provisional de la presente causa… (Omisis)…”.

En fecha 21.12.2006, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el
Sobreseimiento Definitivo”.

El Tribunal analizadas las actuaciones, observa que efectivamente la presente investigación tuvo su inicio en fecha 03.09.2002, y que en fecha 21.12.2006, se acordó el Sobreseimiento Provisional de la misma, en virtud de la solicitud efectuada por la Vindicta Pública, y como quien quiera que nuestra Ley Especial, antes citada, establece de manera expresa e inequívoca que luego de transcurrido un (01) año desde que se dictare la aludida resolución judicial, sin que la Representante Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, se procederá a dictar el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes , IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.