REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 14 de Agosto de 2007.
196º y 147º


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que para el día 07-08-2007, se encontraba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente: xxx, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

FISCAL: ABG. BRICEIDA MORALES COVA, Fiscal Centésimo Décimo Tercero (113º) del Ministerio Público.-
DEFENSA: SHEILA PESTANA, Defensor Público Séptimo (07º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
IMPUTADO: xxx.

La presente investigación se inició en fecha 12 de Julio de 2006, por ante la Fiscalía Centésima Décima Tercera del Ministerio Público, en virtud del ACTA DE APREHENSION, suscrita por el funcionario: DISTINGUIDO MITCHELL RODRÍGUEZ, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, la cual se explica por si misma, cursante al folio cuatro (4) y vlto del mismo.-
En fecha 12 de Julio de 2006, fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, el adolescente: xxx, y en Audiencia para Calificar o no la Flagrancia, se le impuso la medida cautelar, establecida en el artículo 582 literal c) encontrándose bajo un régimen de presentación, cada quince (15) días.

En fecha 19 de Julio de 2006, se remitieron las presentes actuaciones al Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 03-10-2006, presentó escrito de acusación en contra del adolescente: xxx, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.-

En fecha 03 de Octubre de 2007, se acordó poner a disposición de las partes las pruebas recogidas en la investigación.

En fecha 09 de Mayo de 2007, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en una primera oportunidad para el día 17 de Mayo de 2007, siendo diferida en distintas oportunidades en virtud de las incomparecencias del adolescente: JOSÉ GREGORIO MORENO MEDINA.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-

Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda DECLARARLO EN REBELDIA, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando la localización permanente del adolescente: xxx. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (TITULAR),


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR GUILLÉN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR GUILLÉN.
EXP Nº 1057-06.
MCV/CFR.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 14 de Agosto de 2007.
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION N° 1520-07.
SE LE HACE SABER:


Al Defensor Público Séptimo (07º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. SHEILA PESTANA, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARO EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: xxx, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 1057-06.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ (TITULAR),


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.


NOTIFICADO: ______________________HORA:______________________FECHA:_______________________
EXP N° 1057-06.
MCV/CFR.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 14 de Agosto de 2007.
196º y 147º

OFICIO N° 1042-07.
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE APREHENSIONES
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARO EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: xxx, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento xxx, titular de la cédula de identidad Nº xxx, residenciado en: xxx. A fin que, una vez que sea localizado y ubicado, deberá ser trasladado en días hábiles, a partir de las 8:30 AM, hasta las 3:30, hasta la sede de éste Tribunal. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ (TITULAR),


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

EXP N° 1057-06.
MCV/CFR.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 14 de Agosto de 2007.
196º y 147º

BOLETA DE INGRESO N° 049-07.
SE LE HACE SABER:


Al JEFE DE LA DIVISION DE APREHENSIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARO EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: xxx, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento xxx, titular de la cédula de identidad Nº xxx, residenciado en: xxx. A fin que, una vez que sea localizado y ubicado, deberá ser trasladado en días hábiles, a partir de las 8:30 AM, hasta las 3:30, hasta la sede de éste Tribunal. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ (TITULAR),


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

EXP N° 1057-06.
MCV/CFR.-