REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 23 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 29 de Julio de 2003, este Juzgado Quinto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente: XXX, (folios 65), es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

En fecha 07 de Septiembre de 2002, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, dándosele entrada y asignándole el Nº 370-02. En esa misma fecha, se celebró Audiencia de Presentación de Detenido. Dicho acto tuvo lugar a las 02:45 horas de la tarde, Audiencia esta en la cual se acordó proseguir el procedimiento por la vía ordinaria, imponiéndole la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14 de Noviembre de 2002, la Representante del Ministerio Público, presentó formal Escrito de Acusación en contra del adolescente: XXX. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó el acto de la Audiencia de Conciliación, para el día 15 de Mayo 2003, librando las respectivas notificaciones a las partes.

Cursan a los folios cuarenta y cinco (45), cincuenta (50),cincuenta y cinco (55), sesenta (60) y sesenta y cinco (65), autos de fechas 15-02-03, 05-06-03, 19-06-03, 03-07-03 y 29-07-03, respectivamente, mediante los cuales se deja constancia que el acto de Audiencia de Conciliación había diferido en razón de la incomparecencia del adolescente XXX.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al adolescente: XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA




DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL




LA SECRETARIA,



RACLENYS TOVAR GUILLEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,


RACLENYS TOVAR GUILLEN







MCV/RTG/RM
EXP. 370-02




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 23 de Noviembre de 2007
197º y 148º

U R G E N T E
OFICIO Nº 1349-07

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, a los adolescentes: XXX, cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX, toda vez que el mismo fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILARROEL




MCV/RM
EXP. 370-02