REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 23 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 26 de Abril de 2006, este Juzgado Quinto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente: XXX, es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
En fecha 02 de Octubre de 2003, el adolescente XXX, FUE PRESENTADO ANTE ESTE Juzgado por la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente: Primero: Seguir por el procedimiento ordinario: Segundo: Se acordó la imposición al adolescente de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22 de Abril de 2004, se recibió escrito de solicitud por parte de la Defensora Pública ABG. SANDRA BARREZUETA, mediante la cual insta que este Juzgado, para que realice lo pertinente y se fije un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presentara el acto conclusivo a que hay lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa aplicable por remisión expresa del artículo por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, este Tribunal Fijó la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia para Oír a las Partes, de conformidad con la normativa anteriormente mencionada; siendo la misma diferida en reiteradas oportunidades a saber: 11-05-2004, 25-05-2004, 16-06-2004, 29-07-2004, 19-08-2004 y 06-09-2004, todas en virtud de la incomparecencia al referido acto del adolescente XXX.
Al revisar el libro de presentaciones signado bajo el Nº 3, que reposa en el recinto de este Despacho, en su folio 203, se evidencia que el adolescente XXX, Indocumentado, quien es imputado en la presente causa, no cumple con la obligación de presentarse ante este recinto Judicial, tal y como fuera acordado en Audiencia de Calificación Flagrancia, desde el día 10 de Octubre de 2003, e igualmente con la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al adolescente: XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
MCV/RTG/RM
EXP. 538-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 23 de Noviembre de 2007
197º y 148º
U R G E N T E
OFICIO Nº 1355-07
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, a los adolescentes: XXX, cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX, toda vez que el mismo fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILARROEL
MCV/RM
EXP. 538-03
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