REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 13 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 19 de Septiembre de 2005, este Juzgado Quinto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente: XXX, (folio 139), es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
En fecha 24 de Enero del año 2004, se recibieron as presentes actuaciones, procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, dándosele entrada y asignándole el Nº 592-04, fijándose para esa misma fecha el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, dicho acto tuvo lugar a las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde; en el cual se impuso al adolescente XXX, de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de Octubre de 2004, el representante del Misterio Público, presentó formal escrito de acusación en contra del Adolescente: XXX, por el hecho ocurrido en fecha 23-01-2004, por lo que en esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se colocó a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en el presente expediente, por el lapso de cinco (059 días, librando las respectivas notificaciones a las partes.
En fecha 26 de Octubre de 2004, se fijó para el día 09 de Noviembre de 2004, el acto de la Audiencia Preliminar, librándose las respectivas notificaciones a las partes, así como boleta de traslado a nombre del imputado de autos.
Cursa folio setenta y nueve (79), acta de fecha 09-11-2004, mediante la cual se acordó el acto de Audiencia Preliminar por la incomparecencia del adolescente imputado, por presentar éste problemas de salud, siendo que en fecha 17-03-2005, se dictó auto fijando nuevamente el acto de Audiencia Preliminar, el cual fue diferido en fechas 05-04-2005, 27-04-2005, 17-05-2005, 27-06-2005, 18-07-2005, 11-08-2005 y 19-09-2005, fecha ésta última en la que fue declarado en Rebeldía, una vez que se practicaran múltiples diligencias a los fines de lograr su ubicación, siendo todas y cada una infructuosa.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al adolescente: XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO MORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO MORA
MCV/CM/RM
EXP. 592-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 13 de Noviembre de 2007
197º y 148º
U R G E N T E
OFICIO Nº 1305-07
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, al adolescente: XXX, titular de la cédula de identidad Nro. 17.561.427, residenciado en: XXX, toda vez que el mismo fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
MCV/RM
EXP. 592-04
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