REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 26 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 06 de Diciembre de 2005, este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, declaró en REBELDÍA al adolescente: XXX, (folio 157), es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
En fecha 02 de Septiembre de 2004, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, dándosele entrada y asignándole el Nº 717-04, fijándose para esa misma fecha el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido. Dicho acto tuvo lugar a la 01:20 horas de la tarde, ene. Que se impuso al adolescente: XXX, la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales “c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 14 de Febrero de 2005, la Representante del Ministerio Público, presentó formal Escrito de Acusación en contra del adolescente: XXX, por el hecho ocurrido en fecha 01-09-2004, por lo que en esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, s colocó a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en el presente expediente, por el lapso de cinco (05) días, librando las respectivas notificaciones a las partes.
En fecha 12 de Mayo de 2005, se fijó para el día 20 del mismo mes y año, el acto de la Audiencia Preliminar, librándose las respectivas notificaciones a las partes.
Cursan a los folios ciento doce (112), ciento veintiuno (121), ciento veintiocho (128), ciento treinta y cinco (135), ciento cuarenta (140), ciento cuarenta y seis (146) y ciento cincuenta y uno (151), autos de fecha 20.05.05, 08.06.05, 22.06.05, 06.07.05, 19.07.05, 11.08.05 y 21.09.05, respectivamente, mediante los cuales se deja constancia que el acto de Audiencia Preliminar había diferido en razón de la incomparecencia del adolescente: MOISES ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES, motivo por el cual fue declarado en Rebeldía en la última de las fechas antes referidas, una vez que se practicaran múltiples diligencias a los fines de lograr su ubicación, siendo todas y cada una infructuosas.
En fecha 09 de Marzo de 2007 se libró oficios Nº 313-07, 314-07 y 315-07, dirigidos al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadístico, a fin de que informarán si el adolescente de autos se encontraba registrado como persona fallecida, al Director de la Oficina Nacional de Extranjería e Identificación, a fin de solicitar el domicilio del adolescente de autos, al Director del Consejo Nacional Electoral, a fin de solicitar información sobre el adolescente, si este se encuentra en sus archivos como persona votante, siendo las respuestas, que se encuentra vivo y suministrado el Domicilio del adolescente de autos.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al adolescente: XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
MCV/RTG/RM
EXP. 717-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 26 de Noviembre de 2007
197º y 148º
U R G E N T E
OFICIO Nº 1366-07
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, a los adolescentes: XXX, cédula de identidad Nº 20.826.622, residenciado en: XXX, toda vez que el mismo fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILARROEL
MCV/RM
EXP. 717-04
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