REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 26 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 01 de Marzo de 2006, este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, declaró en REBELDÍA el adolescente: XXX, (folio 95), es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
En fecha 10 de Junio de 2005, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, dándosele entrada y asignándole el Nº 879-05 fijándose para esa misma fecha el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido. Dicho acto tuvo lugar a la 01:00 horas de la tarde, audiencia esta en la cual se acordó imponer al adolescente XXX, de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales “b” “c” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Enero de 2006, la Representante del Ministerio Público, presento formal Escrito de acusación en contra del adolescente: XXX, .en esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se colocó a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en el presente expediente, por el lapso de cinco (05) días, librándose las respectivas notificaciones a las partes. En fecha 20 de Enero de 2006, se fijó el acto de la Audiencia Preliminar, en una primera oportunidad para el día 02 de Febrero de 2006, siendo diferida en distintas oportunidades, en virtud de las incomparecencias del adolescente de autos.-
En fecha 21 de Marzo de 2006, se declaró en rebeldía al adolescente: XXX, siendo ratificada dicha orden de captura en reiteradas oportunidades.-
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho a los adolescentes: XXX:. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
MCV/RTG/RM
EXP. 879-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 26 de Noviembre de 2007
197º y 148º
U R G E N T E
OFICIO Nº 1377-07
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, a los adolescentes: XXX, titular de la cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX, toda vez que el mismo fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
MCV/RM
EXP. 879-05
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