REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 26 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 20 de Marzo de 2006, este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, declaró en REBELDÍA a los adolescentes: XXX, (folio 15), es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
En fecha 19 de Noviembre de 2005, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, dándosele entrada y asignándole el Nº 909-05 fijándose para esa misma fecha el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido. Dicho acto tuvo lugar a las 12:30 horas de la tarde, audiencia esta en la cual se acordó imponer a los adolescentes: XXX, de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales “c”, “F” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Marzo de 2006, se declaró en Rebeldía a los adolescentes: XXX, siendo ratificada dicha Orden de Captura en reiteradas oportunidades.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho a los adolescentes XXX:. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
MCV/RTG/RM
EXP. 909-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 26 de Noviembre de 2007
197º y 148º
U R G E N T E
OFICIO Nº 1376-07
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, a los adolescentes: XXX, titular de la cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX, OSCAR ANTONIO HUICE CASTILLO, cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX Y VICTOR JOSÉ FLORES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX, toda vez que los mismos fueron DECLARADOS EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
MCV/RM
EXP. 909-05
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