REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 29 de enero de 2008
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE
EXP N° 07-434.-
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. GILDA SANCHEZ
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA ISABEL CEPEDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2008, siendo las doce y treinta y cinco (12:35),horas de la tarde, estando presentes en la sede de este Tribunal, el Ciudadano Juez Temporal DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 (A), DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública: DRA. GILDA SANCHEZ, la representante legal, MARIA ISABEL CEPEDA, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 19.499.475, residenciado en: Avenida Plaza la Estrella, Edificio Caribe, Conserjería, Parroquia San Bernardino, a los fines que tenga lugar el acto para oír al sancionado de autos. En este estado el ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su condición de Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Ciudadano Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DR. NERIO VALLENILLA, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. GILDE SANCHEZ, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “Yo estoy desintoxicándome en el Centro Ali Primera, tengo que ir durante ocho (08) días y después que termine me ven a decir el lugar fijo donde voy a estar en tratamiento. Es Todo”. INTERVIENE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: “Yo tengo que acompañarlo al Centro Ali Primera todos los días para su desintoxicación y de allí luego de ocho (08) días de tratamiento me dirán el lugar fijo para que continué el mismo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía este de acuerdo en que el sancionado continué con su tratamiento para lograr que el mismo se recupere del consumo de drogas. Es Todo”. “SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. GILDA SANCHEZ, QUIEN EXPONE: “La defensa esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscal. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DE LA AUDIENCIA, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oficiar al Centro de Prevención Integral Ali Primera a los fines que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continúe en el proceso de desintoxicación y una vez culminado el mismo, se le interne en una institución par tal fin, debiendo informar a este Juzgado el nombre de la institución a objeto de supervisar el cumplimiento del tratamiento recibido por el sancionado de autos. SEGUNDO: Oficiar al Juzgado 4º de Control de esta misma materia y Jurisdicción, a la atención del Dr. GABRIEL CONSTANZA, a los fines de informarle que el joven sancionado esta recibiendo tratamiento de desintoxicación en el Centro de Prevención Integral Ali Primera por el lapso de ocho (08) días, y una vez concluido este determinarán el lugar fijo donde continuara el tratamiento de consumo. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y cincuenta (12:50) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEON
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