REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 22 de Enero del 2008.
197º y 148º.

LAS PARTES

Fiscal:
La Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Encausado:
La ciudadana (Joven Adulta) IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Agraviado:

Ciudadana BRACHO MELENDEZ SATURNINA DEL CARMEN

Defensor:
El Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Público Nº 06 de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Este Tribunal pasa a realizar la revisión de las actas y autos que conforman el presente expediente, relativo a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y visto que esta claramente establecida la fecha del incumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta en fecha 22-11-2004, con un lapso para el cumplimiento de Un (01) año, este tribunal de conformidad con lo contenido en los artículos 646, 647, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y a tal efecto este Juzgador observa.-

Hecho el análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 22-11-2004 este Juzgado Segundo de Ejecución realiza audiencia a los fines de imponer a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida dictada por el Juzgado Cuarto en Función de Control para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, en fecha 02-11-2004, la cual consiste en Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ. (Folios 132 al 135 de la primera pieza).-

Segundo: En fecha 16-11-04, se recibió oficio N° 750-04, constante de cuatro (04) folios útiles, emanado del Juzgado Cuarto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en el cual remiten anexo contentivo de informe, emanado de la Entidad de Atención Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, relacionado con la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 136 al 139 de la primera pieza).-

Tercero: En fecha 14-12-04, Se recibió oficio N° 0495, constante de diecinueve (19) folios útiles, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. José Gregorio Hernández, en el cual remiten Plan Individual relativo a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 141 al 159 de la primera pieza).-

Cuarto: En fecha 22-12-04, se recibieron oficios N° 0504-05, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. José Gregorio Hernández”, relativo a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual remiten Informe Médico. En misma fecha mediante oficio N° 0503, emanado de la citada entidad, consignan constancia de haber realizado curso de tallado en figuras de anime. Igualmente consignan mediante oficio N° 0499 Informe Psicológico de la hoy joven adulta de autos, del cual se desprende; que la misma a nivel interno no cuenta con elementos para su propia contención personal, no obstante, está relativamente dispuesta a recibir ayuda, por otra parte, su madre muestra disponibilidad a apoyarla y estar con ella por último a través del Plan Individual se pretende que la hoy joven adulta alcance varias metas y cambio desde el punto de vista psicológico que tiendan a la reinserción social. (Folios 161 al 175 de la primera pieza).-

Quinto: En fecha 16-02-05, se recibió oficio N° 0532, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual solicitan permiso para bautizar a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, el día 24-02-2005. (Folio 177 de la primera pieza).-

Sexto En fecha 18-02-05, este Juzgado mediante auto acordó otorgar el permiso solicitado por el centro, motivo por el cual la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será trasladada a la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, el día 24-02-2005. (Folio 178 y 179 de la primera pieza).-

Séptimo: En fecha 22-02-05, se recibió ofició N° 0535, procedente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual consignan copia del Informe de los hechos ocurridos en el centro, en fecha 17-02-2005. (Folio 180 al 182 de la primera pieza)

Octavo: En fecha 28-02-05, este Tribunal mediante auto se acordó oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. José Gregorio Hernández”, a los fines de solicitarle se sirva remitir el Informe evolutivo actualizado de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 184 al 185 de la primera pieza).-

Noveno: En fecha 01-03-05, la fiscal auxiliar 117 del Ministerio Público, solicitó a este Juzgado mediante diligencia, se oficiara al centro a los fines de solicitarle información en cuanto a las sanciones disciplinarias tomadas en cuanto a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los hechos ocurridos en fecha 17-02-2005. (Folio 188 de la primera pieza).-

Décimo: En fecha 02-03-05, este Juzgado mediante auto acordó oficiar al centro a los fines de solicitarle información en cuanto a las sanciones disciplinarias tomadas en cuanto a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los hechos ocurridos en fecha 17-02-2005. (Folio 187 y 188 de la primera pieza).-

Undécimo: En fecha 09-03-05, se recibió oficio N° 0559, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. José Gregorio Hernández”, en el cual remiten anexo el Informe Evolutivo actualizado, relativo a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se desprende que la antes citada se desenvuelve dentro de la entidad de atención y su habitación y la tendencia es al desorden por lo cual se le hace un seguimiento estricto. (Folio 189 al 194 de la primera pieza).-

Duodécimo: En fecha 28-03-05, en vista de la visita de este Tribunal a la entidad y luego de sostener entrevista con la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual manifestó su deseo de que sea designado un nuevo Defensor Público, es por lo que este Despacho mediante auto acordó fijar Audiencia Oral para Oír al Sancionado para el día 30-03-05 a las 10:00 hora de la mañana, relativa a l, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones. (Folios del 196 al 200 de la primera pieza).-

Décimo tercero: En fecha 30-03-05, comparece por ante este tribunal la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante la cual manifestó cambiar a su Defensor, así como también que no quería que le fuese cambiada la Medida ya que no posee recursos para cumplir con una distinta, este tribunal dictó auto mediante el cual acordó: Primero: Oficiar la Defensora Pública, Abg. Rosangela Pérez, a los fines de notificar que la menciona la revocó. Segundo: Oficiar a la Coordinación de Defensoria a los fines le sea designado un nuevo Defensor. (Folios 201 al 203).-

Décimo cuarto: En fecha 30-03-05, se recibió oficio N° 563-07, emanado de la oficina de Coordinación de Defensoria en la cual informan que deben explicar las razones por las cuales la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, desea sea revocada su defensora, visto oficio recibido este Tribunal mediante auto acordó: Primero: diferir la Audiencia Oral para Oír al Sancionado para el día 07-04-05. Segundo: ordenar el reingreso de la mencionada al Centro. Tercero: Oficiar a la Policía del Municipio Libertador a los fines de que realicen el traslado. Cuarto: Oficiar a la Abg. Rosangela Pérez, informándole de que aun no ha sido designado un nuevo defensor y que deberá seguir asumiendo el Derecho a la Defensa, el debido Proceso y el Principio de Confidencialidad. (Folios 204 al 211 de la primera pieza).-

Décimo Quinto: En fecha 30-03-05, comparece de forma espontánea ante la sede de este Despacho la ciudadana Hilda Martínez, abuela y representante legal de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que manifestó, ratificar la voluntad de la joven de autos en revocar a su defensora y por cuanto no poseen recursos económicos para costear un Defensor Privado, le sea nombrado otro Defensor Público, y expone que dicha solicitud es por no tenerle la suficiente confianza a la Defensora, ya que no ha hecho nada por ella, que tiene mucho tiempo detenida y ella estaba para que la defienda, así como también pido la dirección en donde pueda denunciarla y designen otro defensor. (Folio 212 de la primera pieza).-
Décimo Sexto: En fecha 01-04-05, se recibió comunicación suscrita por la Abg. Rosangel Sánchez, Defensora N° 90, de la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita Copia simple de la diligencia cursante del folio 201 y 212. (Folio 213 de la primera pieza).-

Décimo Séptimo: En fecha 01-04-2005, se recibió oficio 0564 emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual solicitan el cómputo de la medida impuesta a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal mediante acordó agregar a los autos y oficiar a la Entidad remitiendo ficha Técnica de la misma. (Folio 215 al 218 de la primera pieza).-

Décimo Octavo: En fecha 07-04-05, se realiza audiencia de Revisión de Medida, mediante la cual se le impone a la hoy joven adulta que debe continuar con el cumplimiento de la medida impuesta. (Folio 219 al 221 de la primera pieza).-

Décimo Noveno: En fecha 10-05-05, este juzgado mediante auto acordó oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. José Gregorio Hernández”, se sirva a remitir el respectivo Informe Evolutivo Actualizado de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 222 y 223 de la primera pieza).-

Vigésimo: En fecha 11-05-05, este Juzgado acordó el traslado de la hoy joven adulta a la sede de este Juzgado a los fines de oírla, para el día 24-05-2005, a las 10:00 horas de la mañana. (Folios 224 al 226 de la primera pieza).-

Vigésimo Primero: En fecha 24-05-05, se realiza diligencia mediante la cual este Juzgado oye a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y dicta el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición hecha por la hoy joven adulta en cuanto a que se encuentra en resguardo para asegurar su integridad física así como la solicitud de que se estudie la posibilidad de otorgarle una medida menos gravosa, se acuerda oficiar a la Directora de dicho centro a los fines de que solicitar que la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE continúe en resguardo para garantizar su seguridad e igualmente requerir que remitan a la sede de este Despacho a la brevedad posible, Informe Evolutivo y participación en los hechos del motín que se presentó en la institución. (Folios 227 y 228 de la primera pieza).-

Vigésimo Segundo: En fecha 01-06-05, se recibe oficio N° 0584, relativo a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de las antes citada, del cual se desprende, actualmente se encuentra en situación estable, se concluye que la hoy joven adulta hizo cambios de conducta importantes. En misma fecha consignan según oficio N° 0585, Constancia de Estudios y Horario de Clase. (Folios 229 al 246 de la primera pieza).-

Vigésimo Tercero: En fecha 02-06-05, este Juzgado mediante auto acordó fijar audiencia de Revisión de medida de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 09-06-05, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones. (Folios 247 al 251 de la primera pieza).-

Vigésimo Cuarto: En fecha 09-06-05, se Celebro Audiencia de Revisión de Medida, mediante el cual este Tribunal dicto los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Este Tribunal considera que debe sustituir la medida en razón a los alegatos expuestos, por la medida de Reglas de Conducta tipificado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del La hoy joven adulta. SEGUNDO: Vista la sustitución de medida recaída mediante la cual se sustituyó la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal procede a imponer a la hoy joven adulta del objeto de la medida así como de las reglas a cumplir siendo las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Incorporarse al área educativa y mantenerse en la misma durante el período de cumplimiento que es de dos (02) meses y ocho (08) días, siendo su fecha tentativa de cumplimiento el 17-08-05; 2.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, los días viernes, OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No involucrase con personas de dudosa reputación; 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- No volver a cometer hechos delictivos y 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas. TERCERO: Se le advierte a la hoy joven adulta que de no cumplir con la medida impuesta, podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del La hoy joven adulta. CUARTO: Vista la decisión dictada en la audiencia este Tribunal se reserva el lapso legal para motivar la misma. QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “José Gregorio Hernández” remitiendo Boleta de Egreso a nombre de la hoy joven adulta y participándole de la sustitución de medida. SEXTO: Enviar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al adolescente no Privado de Libertad a los fines de que designen un delegado que supervise la medida. SEPTIMO: Seguidamente se declara concluido el acto con la firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del La hoy joven adulta, siendo las once y veintitrés (11:23) de la mañana…”. (Folios 252 al 256 de la primera pieza).-

Vigésimo Quinto: En fecha 14-06-05 se dictó decisión mediante la cual se fundamento lo decidido en audiencia de fecha 09-06-2005. (Folios 257 al 262 de la primera pieza).-

Vigésimo Sexto: En fecha 20-06-05, se recibió oficio N° 05-666, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual nos informan que hasta la presente fecha la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no se ha presentado por dicha entidad. (Folio 263 de la primera pieza).-

Vigésima Séptimo: En fecha 21-06-05, este Tribunal mediante auto dictado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de notificarle de la medida a la que fuera impuesta la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 264 al 265 de la primera pieza).-

Vigésimo Octavo: En fecha 13-07-05, comparece de manera espontánea la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual manifiesta que comenzará las clases en el mes de septiembre, que se encuentra en casa ayudando a su madre y que le van a conseguir un trabajo. (Folio 266 de la primera pieza).-

Vigésimo Noveno: En fecha 27-09-05, este tribunal mediante auto acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, a los fines de solicitarle se sirva remitir a la sede de este despacho el respectivo Informe Evolutivo correspondiente la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 267 y 268 de la primera pieza).-

Trigésimo: En fecha 07-12-05, se recibió comunicación escrita por la Abg. Rosangela Pérez, en su carácter de Defensora Pública de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita sea Decretada la Cesación de la Medida en contra de la mencionada de autos, así mismo sea fijada Audiencia para Oír a las Partes. (Folio 269 de la primera pieza).-

Trigésimo Primero: En fecha 08-12-05, este Tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia de Revisión de Medida para el día 16-01-06 a las 10:00 hora de la mañana, relativa la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de debatir sobre la procedencia o no de la Modificación, Sustitución, Cese o continuación de la Medidita Impuesta; librándose en consecuencia las respectivas notificaciones. (Folios del 270 al 273 de la primera pieza).-
Trigésimo Segundo: En fecha 16-01-06, este Tribunal mediante auto acordó cerrar la Primera pieza del presente expediente, conformada por doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles y abrir una nueva pieza la cual se denominara Segunda pieza. (Folio 274 de la primera pieza y folio 1 de la segunda pieza).-

Trigésimo Tercero: En fecha 16-01-06, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia de Revisión Medida, relativa la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 14-02-06, a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la mencionada joven, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 02 al 06 de la segunda pieza).-

Trigésimo Cuarto: En fecha 14-02-06, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia de Revisión Medida, relativa la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 20-03-06, a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la mencionada joven, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 07 al 11 de la segunda pieza).-

Trigésimo Quinto: En fecha 14-02-06, se recibió comunicación escrita por la Abg. Rosangela Pérez, en su carácter de Defensora Pública de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita sea Decretada la Cesación de la Medida en contra de la mencionada de autos, ya que la misma cumplía el mes de agosto del 2005. (Folio 12 de la segunda pieza).-

Trigésimo Sexto: En fecha 16-02-06, este Tribunal mediante auto acordó Emplazar a la representación de la Fiscalia del Ministerio Público, para que en un Lapso no mayor a 48 horas a partir del recibo de la comunicación, exponga o argumente lo que considere pertinente a objeto de pasar a decidirse de oficio sobre dicha solicitud. (Folios 13 y 14 de la segunda pieza).-

Trigésimo Séptimo: En fecha 24-02-06, se recibió comunicación suscrita por la de la Fiscal Aux. N° 117° del Ministerio Público, en la cual solicita sea convocada una Audiencia para Oír al Sancionado, a los fines de informar los motivos de su incumplimiento de la Medida Impuesta. (Folio 15 de segunda pieza).-

Trigésimo Octavo: En fecha 01-03-06, en vista la comunicación suscrita por parte de la representante de la Fiscalia del Ministerio Público este Tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia para Oír al Sancionado para el día 20-03-06, relativa la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de debatir sobre la procedencia o no de la Modificación, Sustitución, Cese o continuación de la Medidita Impuesta, dejando establecido que no se fijara una nueva audiencia; librándose en consecuencia las respectivas notificaciones. (Folios del 16 y 17 de la segunda pieza).-

Trigésimo Noveno: En fecha 20-03-06, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia de Revisión Medida, relativa la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 27-03-06, a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la mencionada joven, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 18 al 22 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo: En fecha 27-03-06, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual se declaró en rebeldía la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose las respectivas notificaciones y la correspondiente orden de localización y captura, la cual han sido ratificadas en fechas: 25-04-06; 22-05-06; 29-06-06; (Folios 23 al 32 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Primero: En fecha 24-11-06, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Evelyn Borrego Navarro, se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 33 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Segundo: En fecha 24-11-06, este Tribunal dictó auto mediante auto este tribunal acordó ratificar orden de captura, entre otras cosas: “…PRIMERO: solicitar nuevamente la colaboración de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del CICPC, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y en caso que la adolescente aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral a fin de solicitarle que informe a este Tribunal sobre el domicilio que registre la representante legal del adolescente…”. (Folios 34 al 39 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Tercero: En fecha 18-01-07, este Tribunal mediante auto acordó agregar el oficio recibido del Consejo Nacional Electoral, en el cual remiten la dirección de habitación del representante legal del joven. (Folio 40 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Cuarto: En fecha 18-01-07, visto el oficio recibido del Consejo Nacional Electoral, este Tribunal mediante auto acordó ratificar orden tomándose como nueva dirección la suministrada en dicho oficio; siendo ratificada en fecha 13-03-07. (Folios 41 al 49 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Quinto: En fecha 18-01-07, este Tribunal mediante auto acordó agregar el oficio recibido del Ministerio Popular para la Salud, en el cual informan que la joven no aparece como registrado en el sistema. (Folios 50 y 51 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Sexto: En fecha 18-01-07, este Tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura en contra de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia las respectivas ordenes; siendo ratificada en fecha 25-06-07. (Folios 53 al 63 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Séptimo: En fecha 27-06-07, se recibió oficio N° 502080-07, emanado de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en el cual remite acta policial de la entrega de la Boleta de Citación en contra de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 64 al 67 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Octavo: En fecha 25-07-07, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. ELIZABETH ROMERO, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 69 de la segunda pieza).

Cuadragésimo Noveno: En fecha 25-07-07, este Tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura en contra de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia las respectivas ordenes; siendo ratificada en fecha 21-09-07. (Folios 170 al 77 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo: En fecha 26-09-07, este Tribunal mediante auto acordó agregar el oficio recibido del Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), en el cual informan que la joven no aparece como registrado en el sistema. (Folio 78 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo Primero: En fecha 22-11-07, este Tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura en contra de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia las respectivas ordenes; siendo ratificada en fecha 18-01-08. (Folios 80 al 85 de la segunda pieza).-




MOTIVA

Según las medidas sancionatorias contenidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace menester su supervisión por parte del Juez de Ejecución, durante el transcurrir del tiempo determinado para su cumplimiento, quien podrá según el caso, cesarlas, modificarlas o sustituirlas, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas, así como también se establece en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el dispositivo para la prescripción de las sanciones, el cual establece: “…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”

Es por todo lo anteriormente expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que en el presente caso es importante destacar que nos encontramos dentro de un proceso especial determinado por su propia Ley Orgánica, la cual es de aplicación primaria, antes de considerar cualquier otra, conjuntamente con los Principios rectores del proceso penal, salvaguardando siempre las garantías procesales, ajustándose siempre al Debido Proceso, tomando como norte el Interés superior del Niño y del Adolescente. Es por ello que considero oportuno resaltar en la presente decisión la importancia que tiene el Juez de Ejecución en su función, no solo como velador de que se cumpla a cabalidad la sanción impuesta, sino también el deber que tiene de velar por el estricto cumplimiento de las leyes , asumiendo de oficio la solución de aquellas cuestiones que no hayan sido opuestas , que por su naturaleza son de ORDEN PUBLICO Y DE SEGURIDAD JURIDICA, como la cosa juzgada, la prescripción de la Acción y la Sanción penal , la muerte del imputado o sancionado, la amnistía, el indulto, y la Caducidad de la acción penal, con la excepción respecto de la prescripción de las acciones para sancionar , conforme a lo previsto en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a los delitos contra los Derechos Humanos, Salvaguarda y drogas, los cuales son imprescriptibles para su investigación.

Es importante traer a la presente decisión la intención del legislador al plasmar el contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos habla de la Extinción de la Acción Penal, diciéndonos en el Numeral 8° que es causal de extinción de la acción penal “LA PRESCRIPCION, SALVO QUE EL IMPUTADO RENUNCIE A ELLA”. Para poder entender debemos ubicarnos en la etapa o fase procesal en la cual se hace referencia, sin duda alguna debemos decir que se trata de la fase de investigación por dos factores importantes, uno que hablamos de la prescripción de la ACCION, la cual nos remite de forma inmediata a la fase de investigación y segundo al termino utilizado para la persona investigada y no procesada o sentenciada como lo es el IMPUTADO. En consecuencia y a los fines de sustentar aun mas el criterio asentado en la presente decisión por parte de este Juzgador, me permito transcribir el comentario realizado con respecto al punto de la renunciabilidad de la prescripción de la acción, por parte del imputado en la pagina 113 del Código Orgánico procesal comentado por parte del Dr. JORGE LONGA SOSA, el cual sostiene. “LA PRESCRIPCION ES UNA INSTITUCION LIBERADORA EN CUYA VIRTUD POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y ANTE LA INCAPACIDAD DE LOS ORGANOS DE PERSECUCION PENAL DE CUMPLIR SU TAREA, EL ESTADO, CONOCEDOR DE ESTA SITUACION, AUTORIZA A PONER FIN A LA ACCION PENAL INICIADA O POR ENTABLARSE. LA PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL ES DE ORDEN PUBLICO, OBRA DE PLENO DERECHO PORQUE SE ESTABLECE EN INTERES DEL REO, Y SI ESTE NO LA ALEGA, EL JUEZ DEBE RECONOCERLA, SIN EMBARGO EN ESTE CASO EL IMPUTADO PUEDE RENUNCIAR A ELLA PORQUE PUEDE CONSIDERAR QUE ES INOCENTE DE LOS CARGOS QUE SE LE HACEN Y LE INTERESA PROBARLO EN EL PROCESO”.

Es por ello que considera este juzgado que en ningún momento la intención del Juzgador fue la de relajar Principios de orden publico o de Seguridad Jurídica, supliendo las facultades y deberes de los Jueces, ya que no estamos dentro de un sistema Acusatorio puro , ya que el mismo admite la resolución de oficio de cuestiones que no hayan sido alegas por las partes , como por ejemplo el presente caso que estamos hablando de la procedencia o no de LA PRESCRIPCION DE LA SANCION IMPUESTA, en fase de ejecución para lo cual el Juez que conozca en esta fase esta plenamente facultado para revisar y dictar la decisión que corresponda ya que de no ser así conspiraría contra la celeridad y buena marcha de la administración de Justicia, colocando en acción o en marcha todo el andamiaje judicial, con las cargas de la citación de la victima, defensor y fiscal, para obtener indefectiblemente el mismo resultado, sin necesidad de fijar audiencia ya que la prescripción de las sanciones viene regulada taxativamente por lo contenido en el Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, siendo taxativo el lapso que se toma para la efectiva prescripción de la Sanción que es el término igual al ordenado para cumplirla mas la mitad. No encontrándose motivo ni razón a criterio de este Juzgador para un contradictorio o incidencia que requiera la presencia de las partes en una audiencia para debatir sobre una circunstancia especial y de Orden público que esta facultado el Juez de Ejecución para dictarla, ya que no tendría sentido esperar a la comparecencia del sancionado que a lo largo del tiempo que genero la prescripción, nunca pudo ser localizado, lo cual traería como consecuencia depósitos de expedientes de años y años que nunca fueron cerrados o lo que es peor lluvias in cuantificables de amparos en contra de Jueces que debieron de decretar la Extinción de la Sanción por prescripción de oficio, y que no se realizaron con la absurda excusa de no poder localizar al actor principal de esta etapa que es el sancionado, debido a que todas las audiencias debe estar presente, ya que en nuestro proceso penal no existe la figura de la representación sino de la asistencia técnica jurídica por parte de su defensor o de una persona de su confianza tal y como lo establece los artículos 654 y 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando la defensa siempre a derecho y pendiente de las actuaciones que realiza el tribunal en aquellas diligencias que no requieren la presencia del sancionado , en virtud de que el presente proceso tiene una finalidad primordialmente educativa que va dirigida a la persona del adolescente a los fines de la concientización e internalización del hecho cometido a lo cual este Juzgador suspendió la ejecución del cumplimiento de la sanción a los únicos fines, de la no realización de ningún acto que conlleve la presencia de este, sin paralizar en ningún momento el tiempo para la prescripción o para la realización de diligencias propias del tribunal que no requieran la presencia del sancionado.

En este mismo orden de ideas, después de analizado el punto con respecto a la competencia del Juez de Ejecución para decretar la Extinción de la Sanción por Prescripción debemos aclarar que la decisión que tome el Juez al respecto, tiene recursos para lo cual las partes tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa e incluso el adolescente o sancionado que nunca compareció y por ende opero la prescripción, tienen el derecho de ejercer el recurso que a bien consideren, bien porque el computo se realizó de forma errónea, o porque se tomaron falsos supuestos, o cualquier otro que consideren las partes, lo que nunca debe alegarse es la falta de competencia del Juez de Ejecución para dictar una extinción de la sanción por prescripción de oficio.

Igualmente vista la resolución Nº 397, de fecha 29-10-04, de nuestra Corte Superior Sala de Apelaciones, Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el Dr. Miguel Ángel Sandoval, Juez Ponente expone entre otras cosas. “…Tómese en cuenta que el plazo de prescripción de la sanción corre para el Estado, es el tiempo que tiene el Estado para realizar todo lo necesario para que el adolescente cumpla la medida que le fue impuesta….como lo ha expresado esta corte en decisiones anteriores, el titulo V, regla expresamente lo concerniente a la prescripción de las sanciones, por lo que la disposición del artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, debe ser aplicada de conformidad a su contenido, sin que se advierta la necesidad de aplicar supletoriamente otras legislaciones, en particular aquellas disposiciones que, de ser aplicadas desnaturalizarían a el especial sistema penal de responsabilidad del adolescente, al cual se dedica el Titulo V de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente…”

Con base en lo antes planteado, y por cuanto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas hasta la presente fecha no ha logrado la ubicación la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, motivo por el cual se deja constancia que en fecha 22-11-04, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y en fecha 16-06-05, presentó el incumplimiento; y visto que hasta el día de hoy ha transcurrido dos (02) años, siete (07) meses y seis (06) días, desde la fecha de su incumplimiento, es por ello que se hace constar que ha transcurrido un lapso de tiempo que excede suficientemente el lapso establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”, donde se regula la manera de establecer la prescripción de las medidas dictadas en contra del adolescente de autos, en este caso la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso que fue establecida más la mitad, por lo que evidentemente se encuentran prescritas, lo que hace procedente decretar la cesación de la misma y en consecuencia la Libertad Plena de la hoy joven adulto.

Todo lo expresado lleva a este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, lo que hace procedente decretar la cesación de la misma y en consecuencia la Libertad Plena del Joven Adulto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO: Se declara la extinción de la sanción por PRESCRIPCION por la cual fue condenada la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la mencionada joven, a tenor de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto las ordenes de localizaciones libradas a nombre de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

CUARTO: Notifíquese a las partes.

QUINTO: Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y cuido una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,


Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.-

LA SECRETARIA,


Abg. ELIZABETH ROMERO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA,


Abg. ELIZABETH ROMERO.-






J. 2° de E. Exp. N° 04-285
EJBN/Jotacè.-