REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 22 de Enero del 2008.
197º y 148º.

Vista las anteriores actuaciones, relativas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:

Primero: En fecha 08-03-2007, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sanciono al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente. (Folios 76 al 145 de la cuarta pieza).-

Segundo: En fecha 30-03-2007, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió la presente causa signada con el N° 234-06, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le dio entrada bajo el N° 07-403 (nomenclatura de este Tribunal), fijándose audiencia de imposición de medida para el día 17-04-2007, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones y . (Folios 156 al 161 de la cuarta pieza).-

Tercero: En fecha 17-04-2007, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia Oral de Imposición de Medida, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 24-04-2007, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado de mencionado joven, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 162 y 163 de la cuarta pieza).-

Cuarto: En fecha 24-04-2007, este Juzgado realizó audiencia Oral de Imposición de Medida en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Medida de Libertad Asistida que fue impuesta por el lapso de dos (02) años, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual comenzará a partir del día en que conste en acta que inició su presentación en la Entidad correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral “Carmen América Fernández”, a los fines que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le sea designado un delegado de libertad asistida que le supervise la medida y se remita a este Despacho en un lapso no mayor de treinta (30) días, el respectivo plan de acción conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó, menos el sancionado quien manifestó no saber leer por lo que se procedió a leer la presente acta y estando conformes firman.…”. (Folios 164 al 168 de la cuarta pieza).-


Quinto: En fecha 08-05-2007, compareció de manera espontánea ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar trabajando, estudiando y estando supervisado por la delegada asignada al caso. (Folios 169 y 170 de la cuarta pieza).-

Sexto: En fecha 25-05-2007, este tribunal mediante auto acordó oficiar la Unidad de Formación Integral “Carmen América Fernández”, a los fines de solicitarle se sirva remitir a la sede de este despacho el Plan de Acción correspondiente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 171 y 172 de la cuarta pieza).-

Séptimo: En fecha 13-06-2007, compareció de manera espontánea ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar trabajando, estudiando y estando supervisado por la delegada asignada al caso. (Folios 173 y 174 de la cuarta pieza).-

Octavo: En fecha 25-06-2007, este tribunal mediante auto acordó oficiar la Unidad de Formación Integral “Carmen América Fernández”, a los fines de solicitarle se sirva remitir a la sede de este despacho el Plan de Acción correspondiente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 175 y 176 de la cuarta pieza).-

Noveno: En fecha 03-07-2007, se recibió oficio Nº 484-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexo plan de acción, relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 177 al 183 de la cuarta pieza).-

Décimo: En fecha 11-07-2007, compareció de manera espontánea ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar trabajando, estudiando y estando supervisado por la delegada asignada al caso. (Folios 185 y 186 de la cuarta pieza).-

Décimo Primero: En fecha 23-07-2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. ELIZABETH ROMERO, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 187 de la cuarta pieza).

Décimo Segundo: En fecha 30-07-2007, este tribunal mediante auto acordó oficiar la Unidad Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, a los fines de solicitarle se sirva remitir a la sede de este despacho el Informe Evolutivo actualizado, correspondiente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 188 y 189 de la cuarta pieza).-

Décimo Tercero: En fecha 02-08-2007, se recibió oficio Nº 341-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexo Informe Evolutivo, relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 190 al 192 de la cuarta pieza).-

Décimo Cuarto: En fecha 07-08-2007, este tribunal mediante auto acordó realizar Computo Certificado por Secretaria, a los fines de verificar el tiempo que lleva cumpliendo con la medida de Libertad Asistida el hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE así como el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 25-04-2009, en consecuencia se libraron las correspondientes notificaciones. (Folios 194 al 196 de la cuarta pieza).-

Décimo Quinto: En fecha 11-07-2007, compareció de manera espontánea ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar trabajando, estudiando y estando supervisado por la delegada asignada al caso, consigno copia de cédula de identidad, copia del carnet de estudio y control de citas. (Folios 197 al 200 de la cuarta pieza).-

Décimo Sexto: En fecha 19-09-2007, se recibieron oficios Nº 402-07, 408-07 y 409-07, procedentes de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexos copia del carnet de estudio, constancia de remisión, comprobante de inscripción, respectivamente, relacionados con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 201 al 205 de la cuarta pieza).-

Décimo Séptimo: En fecha 28-09-2007, se recibió oficio Nº 482-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexo consecutivo de Citas pertenecientes al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 208 y 209 de la cuarta pieza).-

Décimo Octavo: En fecha 17-10-2007, este Tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia de Revisión de Medida para el día 06-11-2007 a las 10:00 hora de la mañana, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones; e igualmente en dicho auto se acordó oficiar a la Dirección de la Policía Metropolitana a los fines de solicitar su colaboración de hacer entrega de la Boleta de Citación Anexa. (Folios del 211 al 215 de la cuarta pieza).-

Décimo Noveno: En fecha 18-10-2007, compareció de manera espontánea ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar trabajando, estudiando y estando supervisado por la delegada asignada al caso. (Folios 218 y 219 de la cuarta pieza).-

Vigésimo: En fecha 06-11-2007, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia de Revisión de Medida, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 29-11-2007, a las 09:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado de mencionado joven, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 220 al 222 de la cuarta pieza).-

Vigésimo Primero: En fecha 12-11-2007, se recibió oficio Nº 600-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexo Informe evolutivo relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 223 y 224 de la cuarta pieza).-

Vigésimo Segundo: En fecha 29-11-2007, este Tribunal mediante auto acordó cerrar la cuarta pieza del presente expediente, conformada por doscientos treinta (226) folios útiles y abrir una nueva pieza la cual se denominara Quinta pieza. (Folio 226 de la cuarta pieza y folio 1 de la quinta pieza).

Vigésimo Tercero: En fecha 29-11-2007, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia de Revisión de Medida, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 08-01-2007, a las 09:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado de mencionado joven, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 02 al 04 de la quinta pieza).-

Vigésimo Cuarto: En fecha 05-12-2007, se recibió oficio N° 4572-07, constante de cuatro (4) folios útiles, emanado de la Dirección de Investigación de la Policía Metropolita, en el cual remiten anexo acta policial de la entrega de la Boleta de citación a nombre del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 06 al 09 de la quinta pieza del expediente).-

Vigésimo Quinto: En fecha 10-12-2007, compareció de manera espontánea ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar trabajando, estudiando y estando supervisado por la delegada asignada al caso, consignado copia del Control de Citas (Folios 10 al 12 de la cuarta pieza).-

Vigésimo Sexto: En fecha 12-12-2007, se recibió oficio Nº 679-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexo el respectivo Control de Citas relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 13 y 15 de la quinta pieza).-

Vigésimo Séptimo: En fecha 08-01-2008, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia de Revisión de Medida, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 22-01-2007, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado de mencionado joven, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 16 al 19 de la quinta pieza).-

Vigésimo Octavo: En fecha 22-01-2008, compareció mediante previa cita ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expone revocar a su defensor privado y solicitar al Tribunal en vista que él mismo no iba a seguir asistiéndolo en la presente causa, se sirva a designar un defensor público. En consecuencia este Tribunal vista la solicitud hecha por el prenombrado joven acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Coordinación de Defensoria a los fines de que designen un Defensor Publico, para que asista a dicha Adolescente en la presente causa. SEGUNDO: Notificar al Defensor Privado Abg. Velásquez Tapuyo Roberto, de que en esta misma fecha fue revocado por el mencionado joven de autos (Folios 20 al 22 de la quinta pieza).-

Vigésimo Noveno: En fecha 22-01-2008, se recibió Diligencia del Abg. Luis Miguel Islanda, defensor N° 6, especializado en materia de responsabilidad civil, en la cual acepta la defensa, a los fines de asistir en la causa en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 23 de la quinta pieza).-

Trigésimo: En fecha 22-01-2008, se realizó Audiencia Oral para Oír al Sancionado en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, a la cual no hizo objeción la defensa, este Tribunal, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE LE FUE IMPUESTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le resta por cumplir, toda vez que se evidencia que dicha medida no ha sido contraria a su proceso de desarrollo y están cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta, ya que se evidencia de actas que dicho joven se encuentra incurso tanto en el, como laboral y se reincorporara en el área educativa, así como ha cumplido con sus citas a la entidad. Declarándose con lugar lo solicitado por las partes. SEGUNDO: Fundaméntese lo aquí decidido por auto separado. TERCERO: Se le advierte al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que deberá continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, en contacto permanente con su Delegada y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman…” (Folios 24 al 28 de la quinta pieza).-


MOTIVA


En el presente caso se puede observar, que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) año, el cual ha contribuido con su proceso de desarrollo, cumpliendo además los objetivos para al cual fue impuesta la misma, razón por la cual se considera ajustado a Derecho, conforme al articulo 647 Literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le queda por cumplir, debiéndose en la dispositiva de la presente decisión ratificar el contenido de los pronunciamientos decretados en la audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 22.01.2008, en la cual se acordó MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que la medida no es contraria a su desarrollo, de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de esta misma fecha. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,


Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.-



LA SECRETARIA,


Abg. ELIZABETH ROMERO.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA,


Abg. ELIZABETH ROMERO.-













J. 2° de E. Exp. N° 07-403
EJBN/Jotacè.-