REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 11 de Enero de 2007
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD E IMPONER DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. DEF. PÚB. 6º
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO

EXP. No.: 432-07


En el día de hoy 11 de Enero de 2007, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir el Cese de la medida de Semi-Libertad e Imponer de la Medida, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELLY BUENO, EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y el Dr. LUÍS MIGUEL ISLANDA, defensor Público Nº 6. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 03 de Abril del año Dos mil siete, por el Juzgado 1° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD, por un lapso de SEIS (06) MESES y cumplida ésta continuará con la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo, el mencionado joven fue impuesto de la ejecución de la sanción en fecha 11 de Julio de 2007, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la sanción de Semi-Libertad el 12/01/2008, en virtud de lo cual, siendo que dicha fecha es día sábado, y por ser un día no laborable, se fijó para el día de hoy la Audiencia para Debatir el Cese de la medida de Semi-Libertad e imponer, si fuese el caso, de la medida de Libertad Asistida. Ahora bien, a los folios 51 al 55 de la tercera pieza del expediente, cursa Informe Evolutivo emanada del Anexo de Semi-Libertad de la Casa de Formación Carolina Uslar, del cual se evidencia en cuanto al ÁREA SOCIAL: “…En virtud de las diferentes asambleas generales, donde se le ha planteado el funcionamiento de las normas establecidas, observándose en el adolescente un cabal cumplimiento, ya que Uzcátegui acata normas siendo respetuoso con todo el personal que labora. Además de colaborar con la rutina diaria. El adolescente ha concientizado durante el tiempo de permanencia de la Entidad, la importancia de cumplir con la medida impuesta mostrando preocupación por llevar a cabalidad el cumplimiento de asistir a clase, de no faltar a la Entidad y mantener un adecuado desenvolvimiento dentro y fuera de la misma. Por otro lado, es de hacer notar que el joven tiene el apoyo de su núcleo familiar, siendo la abuela materna, la que lleva el rol mayor en el control y supervisión del mismo, ya que siempre está pendiente en todo momento de él. ÁREA EDUCATIVA: ..Se alcanzaron satisfactoriamente las metas en esta área, el joven inició sin ninguna dificultad las actividades educativas, demostrando hasta el momento responsabilidad ante este nuevo año escolar…El adolescente participa en las diferentes actividades planificando y ejecutando por la docente de Semi-Libertad de forma espontánea. Cabe destacar que hasta los momentos se ha observado en IDENTIDAD OMITIDA, una actitud de adaptación a su nuevo régimen de vida…; asimismo, cursan a los folios los diferentes record de asistencia emanados del Anexo de Semi-Libertad, de los cuales se evidencia que el joven ha venido cumpliendo a cabalidad con sus pernoctas ante dicho anexo, siendo que en virtud de la no consignación del record de asistencia correspondiente el mes de Enero, compareció ante este despacho el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Director encargado del mismo, quien dio fe del cabal cumplimiento del joven en presente mes de Enero, así como en el resto del tiempo que permaneció en el anexo, comprometiéndose igualmente a consignar el respectivo record de asistencia correspondiente al mes de Enero”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: CARLOS ALEXIS UZCÁTEGUI ROSALES, QUIEN EXPONE: “Aprendí mucho de esta experiencia, sobre todo que no es bonito estar encerrado y que no debo volver a cometer un delito, si no quiero estar nuevamente en esa situación. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no hace objeción a que se decrete el cese de la medida de Semi-Libertad, y le sea impuesta la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, y solicito se ordene lo conducente, a fin de que conste en actas en un plazo de treinta días, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el respectivo Plan de Acción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, y vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa solicita a este digno tribunal se decrete el cese de la medida de Semi-Libertad, en virtud del transcurso del tiempo y del cumplimiento de las metas trazadas en el Plan de Acción, asimismo, no tiene objeción a la imposición de la sanción, y no le queda más que instar a su defendido a fín de que cumpla a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida. Es todo”.