REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 23 de Enero de 2007
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. DEF. PÚB. 6º
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL DELEGADO: LIC. ÁNGEL LEÓN
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 318-06
En el día de hoy 23 de Enero de 2007, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Medida de Servicios a la Comunidad, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELLY BUENO, EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, y el Dr. LUÍS MIGUEL ISLANDA, defensor Público Nº 6. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el joven fue sancionado en fecha 10 de Marzo de 2005, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 1° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses y AMONESTACIÓN, observando que esta última le fue impuesta y ejecutada por el aludido Juzgado en Funciones de Juicio. En fecha 09/05/2005, se celebró la Audiencia de Imposición de la Medida de Privación de Libertad, y se estableció como fecha de cumplimiento de la misma el 18/06/2005, por lo que el día viernes 17/06/2005 se libró boleta de egreso al Centro Ciudad Caracas, a objeto de que en fecha 18/06/2005 se hiciera efectiva la libertad del joven, en virtud del cumplimiento de la sanción. Asimismo, en fecha 30/06/2005 se celebró la audiencia de Imposición de la Medida de Semi-Libertad y se designó como Centro de cumplimiento de la misma el Anexo de Semi-Libertad de la Casa de Formación Carolina Uslar, y visto el incumplimiento por parte del sancionado de autos de la referida Medida; este Tribunal, en fecha 14/11/2005 lo declara en Rebeldía y le libra orden de captura, siendo aprehendido en fecha 22/06/2007, según Oficio Nº CFM-8148-07 emanado del Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana; siendo capturado y puesto a la orden de este despacho en fecha 22 de Junio de 2007, por lo que se celebró la audiencia para escuchar al sancionado, decretándose el INCUMPLIMIENTO de la Medida de SEMI-LIBERTAD, y acordándose su sustitución por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “C”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se designó como sitio de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; asimismo, se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad el día 22/12/2007; siendo que por cuanto se evidenció que se trata de un día no hábil, en virtud de tratarse de un día no laborable por ser sábado; y vista igualmente la Circular Nº 095-07, emanada en esa misma fecha de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual participan que el día de mañana viernes 21/12/2007, fue decretado como día no laborable, es por lo que en fecha 20/12/2007 se acordó CESAR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordenó su egreso de Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) para hacerse efectivo el día 22/12/2007. Así mismo visto que al joven sancionado le falta por cumplir la sanción relativa a los Servicios a la Comunidad, es por lo que se fijó el presente acto para la imposición de la misma”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Aprendí mucho de esta experiencia, sobre todo que no debo volver a cometer un delito, si no quiero estar nuevamente en esta situación. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no hace objeción a que le sea impuesta la ejecución de la sanción de Servicios a la Comunidad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, y vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa no tiene objeción a la imposición de la sanción, y no le queda más que instar a su defendido a fín de que cumpla a cabalidad con la sanción de Servicios a la Comunidad. Es todo”.
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