REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 11 de enero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN 773
CAUSA 1As 506/07
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GILDA SÁNCHEZ ALVA, Defensora Pública 11° de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia dictada en fecha 05/11/2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección, mediante la cual condena al mencionado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, imponiéndole el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis meses y el pago a la victima de UN MILLÓN DE (sic) BOLIVARES, a los fines de reparar el daño ocasionado, conforme con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 452 (sic) ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal.



VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:


ÚNICO

El primer presupuesto a los efectos de analizar la admisibilidad del recurso de apelación es la determinación de si el fallo es recurrible, en este sentido alega la recurrente

… este recurso se intenta de conformidad con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 452 (sic) ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal…

En el presente caso, la defensa señala erróneamente que la decisión recurrida es apelable conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto observa esta Corte Superior, que la misma no es de las que autoriza la privación preventiva; sin embargo, el error cometido por la recurrente, no constituye causal de inadmisibilidad conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos en presencia de un fallo que pone fin al proceso por ser una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal “d” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual esta Sala, con base al principio Iura Novit Curia, reconduce el recurso interpuesto por la Defensa Pública, cumpliéndose en consecuencia con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.


Establecido que nos encontramos en presencia de una sentencia definitiva, y visto que el escrito de apelación cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 546 y 609 ejusdem, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 11° de Adolescentes. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las juezas

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
PONENTE

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

El Secretario,

JONNY CÁRDENAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,




Resolución 773
EXP. 1As-506-07
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