REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 18 de enero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN: 776
EXPEDIENTE: 1Aa 507-08
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 29-11-2007, por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público 14° de Adolescentes, en su carácter de defensor del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 14/11/2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el escrito de excepciones presentado por la defensa, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable conforme al artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito de apelación, se constata que la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada en fecha 14-11-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó

…DESESTIMA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; en la causa N 599-03, nomenclatura de este Tribunal seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. Omisión residenciado en… incoada por el ciudadano Defensor Público Especializado Nro. 14 DR. NÉSTOR PEREYRA FIGARAY, conforme a lo establecido en el artículo 110, penúltimo aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 615, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

Por su parte el recurrente argumenta su recurso en los siguientes términos:

…en fecha 19/09/2007, se presentó por el Tribunal Segundo de Funciones de Control de las Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ESCRITO DE EXCEPCIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar evidentemente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción tal y como lo es, que la acción penal se encuentra prescrita…

La Corte aprecia del contenido de lo expuesto, que la decisión recurrida, resuelve la excepción presentada por la defensa en fase preparatoria.

Establecido lo anterior, esta Corte debe verificar si la decisión recurrida cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que establece

“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”

Esta Corte ha sostenido reiteradamente que en este proceso sólo son recurribles en apelación las decisiones previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, agregando igualmente que sólo cuando conforme al artículo 537 ejusdem, se aplique un instituto sólo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal – como el régimen de las excepciones y de las nulidades- se admite el recurso si allí estuviere previsto.

En el presente caso, se observa que la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, es apelable por expresa disposición del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé

Artículo 29. Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el juez de control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.

…La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia. (Subrayado propio)…


Tal y como se desprende del artículo antes citado, la resolución que acuerde o niegue la procedencia de alguna de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en fase preparatoria, es recurrible por expresa disposición de dicha normativa legal, cumpliendo de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva.


De igual forma, observa esta Corte, que el escrito de apelación, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, en concordancia con el artículo 29 ibidem, En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público 14° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
PONETE

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,


BELSY TORCAT
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

BELSY TORCAT
Resolución
EXP. Nº 1Aa 507-08
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