REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 11 de Enero de 2008.

197º y 148º

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como parte en el presente juicio de Deslinde, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES LESAMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRNA LA VERDE MORENO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° 8.351.622, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.026. Y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MELISSA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.792.670, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL REGNOT MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.635.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 14.548-2007.

Visto el escrito de fecha 09 de Enero de 2008, suscrito por las ciudadanas: MIRNA LAVERDE DE MORENO, En su Carácter de Apoderado de la parte Demandante y MELISSA FIGUERA, parte demandada; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.351.622 y 12.792.670, respectivamente ya identificadas y exponen que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra un convenimiento en los términos que en el se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente Convenimiento, en tal sentido solicitan que una vez homologado, y se ordene el archivo del expediente.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadana: Mirna Laverde, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lesama C.A, parte demandante y la ciudadana MELISA Figuera, parte demandada en el presente juicio; y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÒN ello de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de procedimiento civil, y así decide este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABOG: Maria Balbina Carvajal N.

LA SECRETARIA ACC

ABOG: EUMAR P BARCENAS.