REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de enero de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2007, suscrito por el ciudadano abogado Anibal Marcano Casanova, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.094, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente expediente, en el cuál procedió a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del código de procedimiento civil y visto escrito presentado en esa misma fecha 10 de diciembre de 2007, suscrito por el ciudadano abogado Jorge José Brito Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.015, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio de desalojo, en el cuál, promueve pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 889 ejusdem. Este Tribunal observa que las mismas no fueron admitidas en su oportunidad por error involuntario, lo que evidentemente constituye la omisión de una formalidad esencial en el presente procedimiento, la cuál debe ser corregida, por cuanto ha sido reconocida tanto por la doctrina como por jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos y protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda reponer la presente causa al estado de dictar auto de admisión de la pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio de desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, haciéndole saber a las partes que el lapso de pruebas comenzará a computarse a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de las partes en el presente expediente. Notifíquese. Publíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABOG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARAVAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA.
MBCN/epbu
EXP. N° 14.498-2007
|