REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
197º y 148º
DEMANDANTE: ABOGADO ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.324, Apoderado Judicial de la ciudadana ALIDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 501.171 domiciliados en Caripito, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas.
DEMANDADO: JUAN MALAVE ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.942.391, domiciliado en Caripito, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
I
Vista la demanda de DESALOJO, incoada por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.324, Apoderado Judicial de la ciudadana ALIDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 501.171; mediante el cual se interpone acción por DESALOJO contra el ciudadano JUAN MALAVE ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.942.391, domiciliados en Caripito, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas. Este Juzgador luego de examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y, de manera especial el libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, se puede evidenciar que el accionante en su escrito estima el monto de la demanda en la cantidad de Bolívares Quince Millones (Bs. 15.000.000,00), cantidad esa que supera el limite de la cuantía que corresponde a nuestra competencia que es de Bolívares Cinco Millones (Bs. 5.000.000,00), siendo la competencia por la cuantía materia de orden público y declaración en cualquier estado del proceso es que se ratifica la importancia de esta como un presupuesto procesal que debe ser estrictamente acatado.
De todo lo expuesto anteriormente se hace necesario que este Tribunal se declare incompetente.
Por todo lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al antes mencionado Juzgado una vez que vista la decisión quede definitivamente firme y así se decide conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil se ordena Notificar a las partes a fin de que se impongan de la presente.
Publíquese, regístrese y déjese debidamente copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas.
El ………..
Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP: Nº 341-2007.
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