En horas de Despacho del día de hoy 15 de Enero de 2008, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.440, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante EVEHEMIR RODRIGUEZ RAMIREZ, a los fines de practicar la Medida de Secuestro decretada sobre un inmueble con las siguientes características: Un apartamento distinguido con el N° 2-B, ubicado en el Segundo Piso del Edificio denominado “Residencias las Delicias”, situado en la Avenida Orinoco entre calle 26 y 30 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, conformado por tres (03) dormitorios, dos (02) baños, sala-comedor, cocina lavandero, balcón y estar, conformado por un área total de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados (125 Mts2), decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado contra ROSA HERNANDEZ VILLAROEL y siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal en la dirección arriba mencionada. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo 1°, OSMAN FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.274.867. En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano RUBEN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.286.594, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano ALFREDO MARTINEZ ANTONINI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.419.125, a quien el Tribunal le notifico de su Misión. Se hace presente la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 14.832, quien actúa sin poder de representación y expone: Consigno en esta acto copia simple del oficio N° 6539, donde se decreta Medida Cautelar Innominada de derecho de retención del inmueble antes identificado, y donde se autoriza a la ciudadana ROSA HERNANDEZ VILLAROEL, a hacer entrega material del inmueble a la compradora demandada EVEHEMIR RODRIGUEZ RAMIREZ. Acto seguido interviene el Tribunal, vista la incidencia planteada por ambas partes en este acto según la copia consignada donde se ampara la posesión de la Ciudadana ROSA HERNADEZ VILLAROEL, en el inmueble a secuestrar, y por cuanto ambas comisiones emanan del mismo Tribunal de la causa, es por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la medida hasta tanto sea resuelta la incidencia. Es todo. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto.
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