REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001556
PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.213.256
ABOGADO APODERADO Abog. Maria Magdalena Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.021
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SALARIALES.


En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2007, el ciudadano LUIS MANUEL SEIJAS, debidamente asistido por la abogada Maria Magdalena Mata presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SALARIALES contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA), por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha; se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, según auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, el cual fue entregado personalmente al demandante ciudadano Luís Manuel Seijas, en la dirección señalada por éste, dicho cartel fue consignado por el alguacil de la Coordinación del Trabajo en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, por lo que el prenombrado ciudadano debía corregir la demanda dentro de los dos días s siguientes, es decir que el paso le precluyó a estos fines el seis de diciembre de 2007.

A la fecha de hoy nueve (09) de enero de 2008 este Juzgado constata que la parte actora no corrigió el libelo en el lapso indicado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y así se decide. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi

Secretario (a)


Abog.

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