REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2 ° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Maturín, Estado Monagas.
Maturín, diez (10) de enero de dos mil ocho (2 008)
197º y 148º
ASUNTO Nº NP11-L-2007-001580
PARTE ACTORA: DAMELYS MARÍA CABELLO MORENO C.I. Nº 11.782.183 (NO COMPARECE)
APODERADO/ ACTORA: (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA CENTRO DE CONEXIONES MUSICALISIMO (NO COMPARECE)
APODERADOS / DEMANDADA
NO COMPARECE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la Ciudadana DAMELYS MARÍA CABELLO MORENO asistida por la abogada Yasmore Isnubis Peña I.P.S.A. N° 76.152 (procuradora especial de trabajadores), interponen por ante esta Coordinación Laboral , demanda en contra de la Empresa CENTRO DE CONEXIONES MUSICALISIMO por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES . Recibido por este Tribunal en esa misma fecha, se procedió a Admitir la demanda con fecha tres (03) de diciembre de 2007 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, lo cual consta en el acta de audiencia preliminar. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana DAMELYS MARÍA CABELLO MORENO , parte actora en este procedimiento, y de la empresa CENTRO DE CONEXIONES MUSICALISIMO parte demandada en este procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-