REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2 ° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Maturín, Estado Monagas.
Maturín, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2 008)
197º y 148º

ASUNTO Nº NP11-L-2007-001313
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO VITAL C.I. N° 2.804.075
APODERADO/ ACTORA: SOLANGE MARCANO I.P.S.A. N° 41.295
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.
APODERADOS / DEMANDADA LUIS ALCALA I.P.S.A. N° 62.736
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco(25) de enero de dos mil ocho (2008), en fecha fijada para que tenga lugar la habilitación del tiempo necesario para efectuar el adelanto de la fecha fijada para la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR se encuentran presentes por la parte actora el ciudadano DANIEL ANTONIO VITAL asistiéndole la Abogada: SOLANGE MARCANO y por la parte demandada, el abogado apoderado LUIS ALCALA tal como consta en autos; se da inicio a la audiencia. Luego de haber discutido las pretensiones de las partes durante las diferentes fechas de la audiencia preliminar han llegado a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, las partes dan por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción la empresa demandada a través de su apoderado LUIS ALCALA ofrece el pago por vía de transacción la cantidad total de CUATRO MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES ) (Bs.F 4.000,00) (Bs. 4.000.000,00, que acuerdan entregar en este acto mediante cheque n° 52001208 NO ENDOSABLE del Banco MI CASA a favor del extrabajador demandante. Con este pago no queda indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el ciudadano DANIEL ANTONIO VITAL asistiéndole la Abogada: SOLANGE MARCANO quienes manifiestan, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y por ningún otro concepto laboral. En este Acto, las partes solicitan LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO