REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de enero de 2008.
197° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-001586
PARTE ACTORA: DELSIS NATIVIDA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.631.463 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID OSUNA y RAMON MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 100.665 y 84.088, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS ESCORPION C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA; ADRIANA TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.890 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 14 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante DELSIS NATIVIDA CAMPOS y los apoderados judiciales RAMON MEDINA Y DAVID OSUNA, y por la demandada ESTACION DE SERVICIOS ESCORPION C.A., el ciudadano PEDRO DUARTE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 9.298.566, en su condición de apoderado judicial tal como consta en poder notariado que presenta en original y copia simple, para que previa certificación en autos sea devuelto siendo acordado de conformidad por este Tribunal anexándose a los autos, asistido por la abogada ADRIANA TRUJILLO, ya identificada.
Iniciada la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.596.304,00), siendo su equivalente en Bs. F. 2.596, 30 siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial con la asistencia jurídica señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 989.593,82) siendo su equivalente en Bs. F. 989, 59 como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con sus apoderados judiciales acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 989.593,82) siendo su equivalente en Bs. F. 989, 59 que se efectúa en este día, a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora DELSIS CAMPOS, cheque signado con el Nº 63002370, Código Cuenta Cliente 0102-0453-41-0000003829, del Banco Venezuela, fecha 24 de noviembre de 2007; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido a su plena satisfacción por la actora.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y la remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°