REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001656
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.942.457 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A
APODERADOS JUDICIALES: GIANCARLO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.253
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007) el ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO, ya identificado, asistido por la abogada INGRID HERNANDEZ LONGART, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.764, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha 06 de diciembre de 2007 y librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.

Una vez notificado en fecha trece (13) de diciembre de 2007 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 14 de enero de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio treinta y seis (36), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha seis (06) de diciembre de 2007, cursante al folio veintinueve (29) del expediente la parte demandante ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A., representada por el abogado GIANCARLO GIUSTI, en su condición de apoderado judicial, quien presentó poder notariado en original y copia simple, para que previa certificación se anexara a los autos, siendo acordado de conformidad por el Tribunal.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.