REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de enero de 2008.
197° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-001251
PARTE ACTORA: LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayora de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.697.957 y de este domicilio.
APDOERDADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° JORGE RODRIGUEZ Y JOSE LUIS ATIENZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.903 y 71.912.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 552AQto, de fecha 19-06-2001.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, MERCEDES RUIZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 36.086 Y 33.027
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 31 de enero de 2008, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes se adelanto su celebración, compareciendo por la parte demandante LUISA RODRIGUEZ el abogado JORGE RODRIGUEZ, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada MONAGAS PLAZA SPORT BAR la abogada ANA SILVA, ya identificada en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 26 de octubre de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 12 de noviembre, 27 de noviembre. 20 de diciembre, 14 de enero, y para el día de hoy 31 de enero de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.514.236, 80) siendo su equivalente en Bs. F 2.514, 24., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada aquí por su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, toda vez que consta la planilla de liquidación presentada como prueba al inició de la audiencia, que la accionante percibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.237.400; no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MILLON SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.006.270,00) siendo su equivalente en Bs. F. 1.006, 27 como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único que se realizará el día viernes ocho (08) de febrero de 2008 por la cantidad UN MILLON SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.006.270,00) siendo su equivalente en Bs. F. 1.006, 27, pagadero mediante cheque no endosable librado a favor de la trabajadora, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar., el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°