ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001432

PARTE ACTORA: Ciudadano, CRUZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 10.228.047.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.829.

PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCTORA VIPA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado YULIMAR SIFONTES y AQUILES LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184 y 100.688.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, solo compareció el abogado GLADYS SALAS, apoderado judicial del accionante. En este acto se deja expresa constancia que anunciada como fue la misma, se presentó puntualmente la apoderada judicial de la parte actora, a la hora indicada en el acta de fecha 14 de enero de 2008, e igualmente se deja constancia que siendo las 9: 05 a.m., transcurrido veinte minutos, luego de la hora fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte demandada NO COMPARECIO, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, por consiguiente, en virtud de la Sentencia N° AA60-S-2004-000905, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Dr. Alfonso Valbuena Cordero, y de acuerdo al articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se acoge a la referida sentencia y en consecuencia de ello, ordena incorporar al expediente los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de continuar la presente causa.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LA PARTE COMPARECIENTE.
EL SECRETARIO