ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-0000643.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, JOSE CAMPERO JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 8.1.753.016.
APODERADA JUDICIAL Abogado RAUL MEDINA, Inpreabogado N° 69.163.
PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATTORI, C.A
APODERADA JUDICIAL: Abogado MARIA DE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.517.
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MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 28 de Enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, el abogado RAUL MEDINA, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo comparecieron los abogados MARIA DE MARTINEZ apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATTORI, C.A. La parte actora alega que le cancele la diferencia de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.14.408.945,00 siendo en Bs.F. 14.408,00por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad total de Bs.F. 2.000,00; el cual comprende todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral, por lo cual con el presente pago la empresa nada queda a deberle por ningún concepto, pagaderos para el día 29 de enero de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO
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