REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Enero de 2008
197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-916
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGDAS OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS
PARTE DEMANDADA: OMEGA TERMICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. ALNELLYS BASTARDO DOMINGUEZ, JOSE GREGORIO SILVA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy jueves diecisiete (17) de enero de 2008, siendo las 10:00 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: PEDRO MANUEL SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.437.140, parte actora y presente en este acto, comparece a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, Y NUBIA RAMOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, FRANCELYS ORSINI RIOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.942, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 23.176.227,22), (Bs. F= 23.176,23), como pago de todos los conceptos explanados en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial de este Estado Monagas, de fecha 13 de Noviembre de 2007, los cuales se aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, cantidad esta que es igual a la descrita en la sentencia antes citada, monto este que será pagado de la siguiente forma: En este mismo acto la mencionada apoderada judicial de la demandada, hace entrega al demandante del cheque No. 16931016, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.725,41), de fecha 16 de enero de 2008, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del demandante ciudadano PEDRO MANUEL SALAZAR, ya identificado, y la diferencia restante para ser pagados en fecha 03 de Marzo de 2008, y 14 de Abril de 2008, ambos por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.725,41), mediante consignación que hará la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta Coordinación del Trabajo, a nombre del demandante antes mencionado. Todo lo cual es aceptado conforme por el demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto la aceptación por parte del demandante y su apoderada judicial, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez cumplido el acuerdo aquí suscrito. Cúmplase.-
Siendo las 11:15 AM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-



LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2007-916
RV/rv