REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
197º y 148º
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 11 de Enero de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:
ASUNTO: NP11-L-2007-001301
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.616.801
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA KENY LI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente proceso judicial el ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, demanda a la empresa: DISTRIBUIDORA KENY LI, C.A.; por el pago de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 09 de Octubre de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: DISTRIBUIDORA KENY LI, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:
Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que en fecha 20 de Marzo de 2007, fue contratado por la empresa DISTRIBUIDORA KENY LI, C.A., para prestar servicios remunerado, subordinado y bajo su dependencia con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, por tiempo ininterrumpido de Seis (6) meses, y un (1) día, hasta el 21 de Septiembre de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. 2) Que para el momento de la culminación de la relación de trabajo devengaba un salario diario de 20.493 Bolívares y un salario integral de 21.544,98 Bolívares, compuesto por el salario básico antes mencionado más la incidencia del Bono Vacacional de 198,10 Bolívares y la incidencia de las utilidades de 853,88 Bolívares 3) Que con ocasión de esa relación laboral se causaron una series de conceptos laborales que juntos forman sus prestaciones sociales, que a continuación relaciona: ANTIGÜEDAD: 45 días por 21.544,98 Bolívares de salario integral para un total de 969.524,10 Bolívares, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; PREAVISO: 30 días por 21.544,98 Bolívares de salario integral para un total de 646.349,40 Bolívares, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días por 21.544,98 Bolívares de salario integral para un total de 646.349,40 Bolívares, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES: 15 días por 20.493 Bolívares diarios es igual a 307.395.00 Bolívares, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL: 3.48 días por 20.493 Bolívares diarios es igual a 71.315.64 Bolívares, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES: 7.50 días por 20.493 Bolívares de salario diarios es igual a 71.315.64 Bolívares, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Total Conceptos Adeudados: Dos Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos treinta y Un Bolívares Con Cero Cuatro Céntimos (Bs. 2.794.631,04). Bs. F= 2.794,63. Igualmente demanda la corrección monetaria, los intereses que devenguen la suma demandada y las costas procesales.
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO, prestó sus servicios como Oficial de Seguridad, para la empresa DISTRIBUIDORA KENY LI, C.A.; desde el 20 de Marzo de 2007, hasta el 21 de Septiembre de 2007, con un salario diario Básico de Bs. 20.493,00 y un salario integral de Bs. 21.544,98. Y así se declara.
TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ANTONIO RAFAEL BASTARDO, fundamenta sus reclamos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.
Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.
Por lo tanto la empresa DISTRIBUIDORA KENY LI, C.A.; debe cancelar al accionante, ANTONIO RAFAEL BASTARDO, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 969.524,10; PREAVISO: La cantidad de Bs. 646.349,40; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. 646.349,40; UTILIDADES: La cantidad de Bs. 307.395.00; BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. 71.315.64; VACACIONES: La cantidad de Bs.71.315.64. Total Conceptos a Pagar: Dos Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos treinta y Un Bolívares Con Cero Cuatro Céntimos (Bs. 2.794.631,04). Bs. F= 2.794,63
Con respecto a la corrección monetaria y los intereses que devenguen la suma demandada, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO, contra la empresa demandada, DISTRIBUIDORA KENY LI, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.794.631,04). Bs. F= 2.794,63.
Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RV/rv
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