REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
196º y 148º
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 11 de enero de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:
ASUNTO: NP11-L-2007-001345
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO PONCE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.896.146
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.773
DEMANDADA: CORPORACION ASIT, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente proceso judicial el ciudadano LUIS ALFREDO PONCE MARQUEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SILVA, demanda a la empresa: CORPORACION ASIT, C.A. por el pago de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 22 de Noviembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes los ciudadanos LUIS ALFREDO PONCE MARQUEZ, y el abogado JOSE GREGORIO SILVA, en su condición de parte actora y apoderado judicial del demandante, respectivamente, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: CORPORACION ASIT, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:
Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que en fecha 10 de Agosto de 2006, comenzó a prestar sus servicios como Albañil de Primera, en la empresa CORPORACION ASIT, C.A., hasta el 19 de Agosto de 2007, con un tiempo de servicio de un (1) año, ocho (8) días, devengando un salario de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 46.288,00). 2) Que durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo entre la empresa y su persona, se causaron todos los derechos , indemnizaciones y beneficios a que tiene derecho, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del trabajo y Contrato Colectivo de la Construcción, por lo que le correspondería al término de la relación laboral los siguientes conceptos: Primero: Por concepto de pasivos laborales, de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción y Ley Orgánica del trabajo: Preaviso: 30 días por Bs. 46.288,00 salario diario, igual a la cantidad de Bs. 1.388.640,00 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo; Antigüedad: 60 días por Bs. 57.217,11 salario integral diario, igual a la cantidad de Bs. 3.433.026,60 de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción; Vacaciones: 61 por Bs. 46.288,00 salario diario, igual a la cantidad de Bs. 2.823.568,00; Utilidades: 56,64 días por Bs. 46.288,00 salario diario, igual a la cantidad de Bs. 2.621.752,32; Dotación: Dos piezas por Bs. 60.000,00 igual a la cantidad de Bs. 120.000,00. Total adeudado por Conceptos de Prestaciones Sociales: Diez Millones Trescientos ochenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 10.386.986,92) Bs. F= 10.386,99. Se deja constancia que el demandante totalizó erróneamente la cantidad de Bs. 10.649.386,00, siendo lo correcto el monto antes totalizado por el Tribunal. Igualmente demanda la Indexación y las costas procesales.
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano LUIS ALFREDO PONCE MARQUEZ, prestó sus servicios como Albañil de Primera, para la empresa CORPORACION ASIT, C.A., desde el 10 de Agosto de 2006, hasta el 19 de Agosto de 2007, con un salario diario de Bs. 46.288, e Integral de Bs. 57.217,11. Y así se declara.
TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante LUIS ALFREDO PONCE MARQUEZ, fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convención Colectiva de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.
Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.
Por lo tanto la empresa CORPORACION ASIT, C.A., debe cancelar al accionante, LUIS ALFREDO PONCE MARQUEZ, los siguientes montos y conceptos: Preaviso: 30 días por Bs. 46.288,00 salario diario, igual a la cantidad de Bs. 1.388.640,00 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo; Antigüedad: 60 días por Bs. 57.217,11 salario integral diario, igual a la cantidad de Bs. 3.433.026,60 de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción; Vacaciones: 61 por Bs. 46.288,00 salario diario, igual a la cantidad de Bs. 2.823.568,00; Utilidades: 56,64 días por Bs. 46.288,00 salario diario, igual a la cantidad de Bs. 2.621.752,32; Dotación: Dos piezas por Bs. 60.000,00 igual a la cantidad de Bs. 120.000,00. Total a Pagar por Conceptos de Prestaciones Sociales: Diez Millones Trescientos ochenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 10.386.986,92) Bs. F= 10.386,99.
Con respecto a la indexación, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO PONCE MARQUEZ, contra la empresa demandada, CORPORACION ASIT, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.386.986,92) Bs. F= 10.386,99. Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RV/rv
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