REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Enero de 2008

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1669
DEMANDANTE: EDGAR AZOCAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. MEYCKERD JOSE ABAD Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. VIGIBANCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. BERNARDO ANDRES PEINADO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintitrés (23) de enero de 2008, siendo las 9:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: EDGAR AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.335.544, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MEYCKERD JOSE ABAD, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.963, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, BERNARDO ANDRES PEINADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.003, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) (Bs. F= 5.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 27 de Febrero de 2008, mediante cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano EDGAR AZOCAR, parte demandante en la presente causa, ya identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
Cúmplase.-
Se deja constancia que el apoderado judicial de la demandada consignó, en este acto, copia de instrumento Poder, certificado, previa su verificación con su original a la vista del juez
Siendo las 9:40 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA