REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Enero de 2008
197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1815
DEMANDANTE: ALEXYS JOSE ARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO: ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VIGIBANCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. BERNARDO ANDRES PEINADO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles veintitrés (23) de enero de 2008, siendo las 2:45 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, BERNARDO ANDRES PEINADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.1007.003, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ALEXYS JOSE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.822, parte actora en esta causa, para dar por terminada el presente juicio, cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda. el cual consiste en la oferta que hace la apoderada judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales se cancelan en este acto de la siguiente manera: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en dinero efectivo y los restantes QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en una orden de nota de entrega No. 0221, de la empresa demandada Centro Cerámico Celeste, de fecha 14 de Julio de 2006, a nombre del trabajador y parte actora en esta causa, ciudadano ANGEL LANZA, por el concepto de quinientos (500) bloques de cemento, a la disposición del mencionado trabajador, de la cual se anexa copia; oferta esta que acepta la parte actora y su apoderada judicial; en tal sentido, este Tribunal, visto que la mediación ha resultado positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden pública, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
EXP: NP11-L-2006-624
RV/rv
|