REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Enero de 2008
197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-933
DEMANDANTE: PEDRO PASCUAL PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA. CRISTAL BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: SIMATOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, JOSE ANGEL MONGUE Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes veintinueve (29) de Enero de 2008, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: PEDRO PASCUAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.481.043, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, CRISTAL BOLIVAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.816, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, JOSE ANGEL MONGUE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.002, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de ONCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.100.000,00) (Bs. F= 11.100,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera: En fecha 15 de Febrero de 2008, 29 de Febrero de 2008, y 14 de Marzo de 2008, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.700.000,00) (Bs. F= 3.700,00), para cada una de las fechas antes mencionadas, mediante cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano PEDRO PASCUAL PEREZ, parte demandante en la presente causa, en consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 9:55 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
EXP: NP11-L-2007-933
RV/rv
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