REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de enero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: NP11-L-2008-000177
Por recibida la anterior solicitud en fecha 29 de Enero de 2008, y siendo la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.292.823 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANEY URBINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.344.336, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.345.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A.
La presente solicitud por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, es incoada por el ciudadano MIGUEL RONDON, asistido por la Abogada DANEY URBINA BOLIVAR, y en la misma alega que “en fecha 26 de Junio de 2006, comencé a prestar mis servicios como Mecánico A, para la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., ubicada en la CALLE CARABOBO SECTOR MONTAÑA ALTA Anaco Estado Anzoátegui”, Ahora bien, de la revisión de las actas procésales, observa este Juzgador que en la presente solicitud, el accionante alega que se desempeño como “Mecánico A, para la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., ubicada en la CALLE CARABOBO SECTOR MONTAÑA ALTA Anaco Estado Anzoátegui”, que la celebración del contrato de trabajo se efectuó en la población de Anaco, Estado Anzoátegui, que la terminación de la relación de trabajo se efectuó también en la localidad antes mencionada y el domicilio principal de la demandada es el Estado Anzoátegui. En virtud de lo antes dicho tenemos, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 30, establece que:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se presto el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”
En consecuencia este Tribunal territorialmente no es competente y debe por ello declinarse el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, conforme a la norma invocada citada en la presente decisión. En consecuencia, declina la competencia y remite las actas contentivas del presente expediente, sin más dilación, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco, que corresponda conocer. En consecuencia Líbrese Oficio de Remisión. Es todo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
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