REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de enero de 2008.
197° y 148°
Vistas las diligencias que anteceden suscritas por los abogados Francisco Boutto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 39.016, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS MONAGAS, C.A., y José Luís Atienza Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912, apoderado judicial de los demandantes ciudadanos: ÁNGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI, ELEOMAR ALBERTO DÍAZ ASTUDILLO, DAVID RAMÓN PADILLA ROJAS, CLAUDIO FERMIN CEDEÑO MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO GUILLEN, JUAN CARLOS MOSQUERA, mediante las cuales anuncian ambas partes, Recurso de Casación, contra sentencia publicada por esta Alzada en fecha 11 de enero de 2008. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que si bien el recurso en cuestión se anunció en tiempo oportuno, no menos cierto es, que en el presente caso, nos encontramos ante la presencia de un litis consorcio activo, siendo necesario revisar el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, y acogidos por esta Alzada, con relación a los requisitos necesarios para que proceda el recurso de casación en situaciones como las indicadas. Al respecto en sentencia de fecha 15 de junio de 2006, estableció la Sala lo siguiente:
“…No obstante, a través de la sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, efectúo un cambio de criterio con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en el sentido que en adelante debe considerarse la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, en los términos que de seguida se reproducen:
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
Este criterio ha sido reiterado, por la Sala de Casación Social, en efecto, en fecha 14 de diciembre de 2007, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso Daría Yracema Romero y otros contra Distribuidora Other C.A., se dejó sentado lo siguiente:
En el caso de autos se está en presencia de una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono. Ahora, es criterio de esta Sala que en supuestos como el de autos no deben sumarse las pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado. Ello resulta de la aplicación analógica del artículo 33 del Código de Procedimiento Civil según el cual “Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título”.
Si ello es así, a pesar de tratarse del mismo actor, con mayor razón no pueden sumarse pretensiones de diferentes actores, que se fundamentan en relaciones de trabajo que son diferentes en cada caso; es decir, la relación de trabajo de un actor, que constituye el título de su pretensión, es diferente a la del otro.
Es así como la Sala ha establecido que basta que alguna de las pretensiones exceda la cuantía exigida para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes, incluso por un actor cuya pretensión no exceda dicha cuantía. En otras palabras, la existencia de la cuantía en una de las pretensiones abre el acceso a la casación de todas las partes involucradas, que resulten agraviadas con la decisión.
En el caso de autos se aprecia que para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 21 de diciembre de 2005, la cuantía exigida para recurrir en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debía exceder de la cantidad de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000), o sea, el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) al valor de la fecha. Asimismo, se observa que la pretensión de mayor cuantía asciende a la cantidad de veinticuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 24.642.242), suma esta muy inferior a la exigida para acceder a casación”.
En el presente caso, se observa que la demanda fue presentada en fecha 26 de octubre de 2006, y para ese entonces el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) era de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00), es decir, que la cuantía para recurrir en casación de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es de Cien millones ochocientos bolívares (Bs. 100.800.000,00). Ahora bien, el monto o cantidades reclamadas y consideradas en forma individual, de acuerdo a la pretensión de cada demandante, la mayor cantidad, es de Bs. 20.460.532,52, siendo evidente que no cumple con la cuantía necesaria para recurrir en casación, razones por las cuales este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE los Recursos de Casación anunciados por los abogados: Francisco Boutto y José Luís Atienza Petit, plenamente identificados en autos. En tal sentido déjese transcurrir el lapso de ley a fin de remitir el presente expediente al Tribunal de causa.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria.
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2007-000211
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-00136