REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: NP11-R-2007-000260

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Sociedad Mercantil CORPORACION E INVERSIONES TM, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 37, Tomo A-3, en fecha 05 de agosto de 2003, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados RAMON AQUILES HERNANDEZ GAGO, MILANYELA HERNANDEZ GAGO y AQUILES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.742, 75.816 y 100.688, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): Ciudadana IRAMA FIDELINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.982.138, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados PEDRO CORTEZ y RONALD CAZORLA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 77.499 y 107.242, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 05 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio incoado por calificación de despido.

En fecha ocho (08) de enero de 2008, es recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal de Primera Instancia, posteriormente a ello, se fijó el día 15 de enero de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar, a las diez de la mañana (10:00a.m.), no compareciendo a la misma el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2007, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por calificación de despido incoara la ciudadana IRAMA FIDELINA JIMENEZ contra la CORPORACION E INVERSIONES TM, C.A., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión y se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria