REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000013
ASUNTO : NP01-D-2008-000013


RESOLUCION
-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación N° D77-GN-077-04 (Den-135-04), emanadas de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, alegando que ha operado la prescripción de la acción penal, este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-
La presente investigación se inicia en fecha 17/06/2004 por denuncia presentada ante el comando Regional Nº 7 del Destacamento 77 de la Guardia Nacional de Barrancas - Estado Monagas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.013.896, quien manifestó entre otras cosas que ese día su yerna llamo a casa del señor Elio Vásquez informando que estaban robando ganado de su propiedad y como el estaba haciendo compras con Elio vino de inmediato a interponer la denuncia.
Cursa a los folios 2 y 3 del presente asunto, acta policial de fecha 17/06/2007 donde se deja constancia que los funcionarios actuantes en virtud de la denuncia interpuesta, se trasladaron al sector “El Encerao” de Los Barrancos, Municipio Sotillo del Estado Monagas y fueron guiados al sitio donde se encontraba sacrificada una res y uno de los presuntos agresores se encontraba herido, el cual fue identificado como JOSE DAVID RODRIGUEZ, de 13 años de edad. Asimismo se encontraba el ciudadano Alexander Rafael Tocuyo, quien manifestó haber llegado al sitio y ver a JOSE DAVID RODRIGUEZ y a JULIO RAMON MARQUEZ picando la res, les dio la voz de alto y estos salieron corriendo para el monte, por lo que les hizo un disparo al monte por donde se metieron y resulto herido IDENTIDAD OMITIDA.

-DEL DERECHO-

Ahora bien, el delito que el Ministerio Público imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es el de BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAFAEL FARIAS, el cual no se encuentra incluido dentro del catalogo de delitos que conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente merecen ser sancionados con medida Privativa de Libertad. Asimismo, el articulo 615 ejusdem establece que la acción penal de los delitos de acción pública prescribirán a los tres años, por lo que debe entenderse que la acción penal que persigue a este delito prescribe a los tres años.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 17/06/2004, es indiscutible que han transcurrido más de tres años desde su comisión, y por cuanto no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, resulta acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, lo que produce indudablemente la carencia de efectividad de la acción, y con ello del proceso mismo, dando lugar a una evidente imposibilidad de aplicar sanción alguna contra los imputados de autos, por lo que debe darse por terminado el presente proceso penal, motivo por el cual se declara CON LUGAR la petición fiscal.
-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinguida la acción penal por haber operado la prescripción, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, INDOCUMENTADO, domiciliado en el Sector El Encerao de los Barrancos, Municipio Sotillo del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAFAEL FARIAS, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perfecta concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez 2º de Control Suplente,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

La Secretaria

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO