REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000036
ASUNTO : NP01-D-2007-000036


RESOLUCION
-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-


Suspendida temporalmente como se encontraban las presentes actuaciones de investigación N° G- 963.492 (Den-110-05), seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, debido al pronunciamiento dictado en fecha 30/01/2007, mediante el cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa previa solicitud fiscal, quien consideró insuficiente lo actuado para ejercer la acción penal y no haber podido incorporar nuevos elementos a la investigación por la incomparecencia de la victima, este Tribunal observa:

Que desde el día 30/01/2007, hasta el día de hoy ha transcurrido íntegra e ininterrumpidamente el plazo de un año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual este Juzgador actuando de oficio estima procedente poner fin o termino a la presente causa, en virtud de haber operado en beneficio del imputado el lapso legal establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, situación ésta que impide al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el presente caso.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Indocumentado, hijo de Del Valle Coromoto Salas González, domiciliado en la Calle Principal, Casa s/n del Sector Breny de Aguasay, Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Temporal 2° de Control,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

La Secretaria

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO