REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA




CORTE DE APELACIONES
Maracay, 14 de enero de 2007
197° y 148°
CAUSA N° 1Aa:6835/08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA
REPRESENTANTE LEGAL: ABG.ERNESTO JOSE LA CRUZ SAEZ
FISCALIA 6° MP: ABG. JOSE FRANCISCO GARCIA CAMPOS
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
DECISION: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE LA CRUZ SAEZ, en su condición de representante legal del ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA, mediante la cual recurre la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 09-08-07. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 09 de agosto de 2007, donde NIEGA la solicitud de entrega del vehículo Marca Ford, Modelo fiesta power 1.6, Color verde, Placas: MDV-30B, al ciudadano: LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa, a la Oficina de Alguacilazo, a los fines de redistribuir la misma a un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal distinto al Octavo de Control, con la finalidad de que dé cumplimiento a la incidencia del artículo 607 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° 2932

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por el ciudadano: ERNESTO JOSE LA CRUZ SAEZ, en su condición de representante legal del ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA, mediante la cual recurre a la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 09-08-07, donde NIEGA la solicitud de entrega del vehículo Marca Ford, Modelo fiesta power 1.6, Color verde, Placas: MDV-30B, al referido ciudadano; de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08-01-08 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en fecha: 11-01-08, fue Admitido el mismo.

La Corte considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1.- SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA, venezolana, soltero, mayor de edad, cédula de identidad N°V-14.104.191 y residenciado en Sector Las Tejerías, calle circunvalación, casa Nº 44, Municipio Mario Briceño Iragorri, el Limón Estado Aragua.
2.-REPRESENTANTE LEGAL: ABG.ERNESTO JOSE LA CRUZ SAEZ, Inpre-abogado N° 94.182, titular de la cédula de identidad Nª 4.434.298, domicilio procesal Calle Ricaurte, Nº 66, Municipio Autónomo Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua.
3.- FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.JOSE FRANCISCO GARCIA CAMPOS.
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:

El recurrente ERNESTO JOSE LA CRUZ SAEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano: LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA, mediante escrito interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto del 2007 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestando entre otras cosas:
“ ..DE LOS HECHOS. …en fecha 22 de junio del año 2007, fue interpuesta solicitud de entrega de vehículo por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo distribuida en fecha 28 de mayo del año 2007 por ante el Tribunal Octavo de Control …ahora bien, sucede y acontece que desde esa fecha se estaba esperando la fijación de la Audiencia de solicitud de Entrega de vehículo, …y resulta que me hacen entrega de una Boleta de Notificación donde me informan que me niegan la Entrega del vehículo que presenta las siguientes características Marca Ford, modelo Fiesta power, año 2005, color verde…placas: MDV-30B…sin haber realizado dicha audiencia. …FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN…esta Representación de la defensa impugna formalmente la decisión de fecha 09 de agosto del año 2007 dictado por el Juzgado Octavo de Control …asimismo denunciamos las siguientes violaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas ha: LAS QUE CAUSEN UN GRAVAMEN IRREPARABLE, SALVO QUE SEAN DECLARADAS INIMPUGNABLES POR ESTE CÓDIGO. Observando los siguientes defectos procesales evidentes del A quo en el asunto sometido a su conocimiento: 1. El primer Defecto procesal, esta constituido por la absoluta y total falta de la Celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de vehículo…toda vez que el A quo se limitó únicamente a negar la entrega del vehículo sin celebrar audiencia alguna. Sin hacer, ningún tipo de señalamiento respecto a las razones que lo motivaron, especialmente a la determinación de los elementos indispensables para que dictara tal medida que constituye una excepción a la garantía Constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 49 ordinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, para que las partes puedan conocer las razones de hecho y de derecho que tiene el juez para dictar su decisión y tiene que ver con la posibilidad real que tienen las partes para ejercer los recursos contra la misma en caso de no estar de acuerdo con ella, como lo e en este caso, lo que imprime al proceso un sello de transparencia que garantiza la tutela judicial efectiva de sus derechos. DEL PETITORIO Finalmente solicitamos…sea admitido, sustanciado y sea declarada la Nulidad de la decisión dictada en fecha el 10 de agosto del año 2007, mediante la cual el Tribunal Octavo de Control en la causa 8C-sol-594-07, negó la Entrega del vehículo cuyas características son Marca Ford, modelo Fiesta power, año 2005, color verde…placas: MDV-30B, …todas vez que las violaciones formuladas en el presente recurso contienen denuncias sobre-lesiones constitucionales que, conforme a la doctrina y la ley son de efecto de orden público constitucional y por tanto, tutelables aun de oficio, y en consecuencia se ordene la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo, a cuyo efecto juramos la urgencia del caso…”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. JOSE FRANCISCO GARCIA CAMPOS, no dando contestación alguna al recurso de apelación interpuesto.
TERCERO:
DEL AUTO IMPUGNADO

A los folios 45 al 48 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 09-08-2007, mediante la cual el Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:
“ ...en nombre de la República…y por autoridad de la Ley , decide: Primero: Se NIEGA al ciudadano Luis Enrique Pacheco Silva, …la entrega del vehículo solicitado y el cual presenta las siguientes características: Marca Ford, modelo Fiesta power, año 2005, color verde…placas: MDV-30B…”.

CUARTO:
RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA

Observa esta Alzada que el apelante alega su condición de propietario de buena fe del vehículo reclamado. Con respecto a este punto es necesario destacar el contenido del artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal penal, que expresa:

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Artículo 312. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Es así, como a tenor de los artículos anteriormente señalados el Juez Octavo de Control, tenía que aperturar la incidencia probatoria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Articulo 607. Si por resistencia de una porte a alguna medida legal del juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de establecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (08) días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la Sentencia definitiva; en caso contrario resolverá al noveno día.”

Después de realizar el análisis de las actas procesales observa esta alzada, que el Juzgado octavo de Control, no apertura la incidencia respectiva, violando el contenido del artículo 312 del código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el debido proceso, en razón de lo cual debe esta Alzada revocar el fallo de fecha 09-08-2007, dictado por el Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en donde niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo fiesta power 1.6, Color verde, Placas: MDV-30B, año: 2005, serial de carrocería 8YPZF16N658A20160, al ciudadano: LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA y remitir la causa a un Juzgado de control de este Circuito Judicial Penal distinto al Octavo de Control, a los fines de que de cumplimiento a la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y debe en consecuencia el Juez de Control que conozca la causa, proceder a notificar al Ministerio Público, así como a los demás interesados, para que contesten la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA; debiendo aperturar una articulación probatoria por ocho (08) días, a los fines de que se demuestre la propiedad o posesión del vehículo reclamado, dictando la decisión correspondiente al 9º día.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE LA CRUZ SAEZ, en su condición de representante legal del ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA, mediante la cual recurre la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 09-08-07. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 09 de agosto de 2007, donde NIEGA la solicitud de entrega del vehículo Marca Ford, Modelo fiesta power 1.6, Color verde, Placas: MDV-30B, al ciudadano: LUIS ENRIQUE PACHECO SILVA. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa, a la Oficina de Alguacilazo, a los fines de redistribuir la misma a un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal distinto al Octavo de Control, con la finalidad de que dé cumplimiento a la incidencia del artículo 607 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal a la Oficinal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL …
…MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(LA) SECRETARIO(A),

ABG. ____________________
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL(LA) SECRETARIO(A),

ABG. ____________________

CAUSA N° 1Aa-6835-08
FC/karp*