REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 25 de enero de 2008
197° y 148°
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
CAUSA N°: 1Aa 6849-08
ACUSADOS: RIGUAL GIL JUAN LUIS y JHONATHAN ALVAREZ ALAEZ
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN
N° 2994
Vista la anterior INHIBICION, suscrita por la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa-6849-08, (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“…en el día de hoy, 25 de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las ( ) horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Dra.FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Presidenta de esta Corte, quien expuso: “Una vez revisadas las presentes actuaciones, signada bajo el Nº. 1Aa 6849/08 (Nomenclatura de esta Sala), y en mi condición de Magistrada de esta Sala que ha de conocer de la misma, observa que en la presente causa, se dictó decisión en fecha: 22-01-07 por ante la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, con ponencia del Magistrado JESUS ORANGEL GARCIA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abg. HUGO PRIETO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RIGUAL GIL JUAN LUIS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo sexto (46º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de noviembre de 2006; Es el caso que en dicha Sala, se encuentra como integrante el Magistrado SAMER RICHANI SELMAN, ex cónyuge de mi persona, y como quiera que puede estar comprometida mi imparcialidad en la referida causa, en consecuencia, es por lo que considero, que lo procedente es INHIBIRME, como en efecto lo hago de conocer de la causa 1Aa6849-08, seguida a los ciudadanos JUAN LUIS RIGUAL GIL y JONATHAN ALVAREZ ALAEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Ahora bien, esta Sala a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la magistrada FABIOLA COLMENAREZ, Juez integrante de la Corte de Apelaciones, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ciudadana Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE,
DR.EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG.
EFT*karp
Causa N° 1Aa 6849-08