REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 29 de enero de 2007
197° y 148°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:6850/08
IMPUTADOS: CARLOS LUIS RODRIGUEZ TESORERO Y YAN FRANCO VERA
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 2.949
Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…Me inhibo de conocer la causa 3M-801-07, por cuanto al realizar una revisión de la referida causa, advierte esta juzgadora que en fecha: 29-03-07, conocí de la presente causa en la audiencia Especial de Presentación, en la cual decreté Medida Privativa Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados YAN FRANCO VERA Y CARLOS LUIS RODRIGUEZ TESORERO, por estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 eiusdem. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Orgánico Procesal Penal; toda vez, que he emitido opinión en la presente causa, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad y objetividad en la misma. Cabe destacar, que con respecto a este punto y que es aplicable al caso que nos ocupa, la Corte de Apelaciones Circunscripcional, en fecha 07-03-07, Causa N° 1Aa-6350-07, en ponencia del Dr. ALEJANDRO PERILLO SILVA, modificó el criterio en lo que respecta a las inhibiciones, dejando sentado entre otras cosas lo siguiente: ‘…(Omisis)… En fase de juicio existe plena valoración… es útil referir que el Juez de Juicio no puede ser el mismo juez de la orden de aprehensión, de la audiencia de presentación de detenido ni de la audiencia preliminar, aquí si procede la obligatoria inhibición…’ (destacado y subrayado del tribunal). En razón de ello, y en acatamiento al criterio establecido por la honorable Corte de Apelaciones de este estado, es por lo que declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual me desprendo de su conocimiento en este momento; ya que lo mas prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso con fundamento al Artículo 86 Ordinal 7° del texto penal procedimental y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, siendo que, como se desprende de los folios que rielan la misma, la juez supra señalada en fecha 29-03-07 conoció de la audiencia especial de presentación de detenidos en la causa que nos ocupa, por lo cual evidentemente se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al mencionado Tribunal. Regístrese. Déjese copia. Remítase. Diarícese. Cúmplase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG.__________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N° _______.-
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG. ___________________________
FC/ajlm
Causa N° 1Aa-6850-08