REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 30 de enero de 2008
197° y 148°

PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
ACUSADO: DIXON ISIDRO GONZALEZ MEJIAS
DEFENSA: ABGS. JOSE GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ALVAREZ.
VICTIMA: ALJERINO HIDALGO CORONADO.
FISCAL 9° MINISTERIO PÚBLICO: ABG.MARIA ESPERANZA CASTILLO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO.
MATERIA: PENAL
CAUSA: 1As-6847/08
DECISIÓN: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abg.JOSE GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su condición de defensores privados del ciudadano: DIXON ISIDRO GONZALEZ, mediante el cual recurren de la decisión dictada en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de agosto de 2007 y publicada en fecha: 17 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir fuera del término de diez (10) días que ordena el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su debida oportunidad.
SENTENCIA N° 165

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSE GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su carácter de defensores privados del acusado: DIXON ISIDRO GONZALEZ MEJIAS, contra la decisión dictada en fecha 06-08-07 y publicada en fecha 17-10-07 por el Juzgado anteriormente mencionado, mediante la cual se condena a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal.

Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
1. ACUSADO: DIXON ISIDRO GONZALEZ MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.201.569, mayor de edad, domiciliado en Barrio Las Malvinas, calle principal Nª 118, Santa Rita, Municipio Mariño, Maracay, Estado Aragua.
2. DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ALVAREZ, domicilio procesal: BARRIO ALAYON, CALLE ALAYON, AL LADO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL DETENIDO, MARACAY ESTADO ARAGUA.
3. VICTIMAS: ALJEIRO HIDALGO CORONADO (OCCISO).
4. FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
Los recurrentes JOSE GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su carácter de defensores privados del acusado: DIXON ISIDRO GONZALEZ MEJIAS, en su escrito cursante del folio 129 al folio 134 de la presente causa, anunciaron Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“...que venimos al amparo de los artículos 451,452 y 453 del código Orgánico Procesal Penal, a interponer…RECURSO DE APELACIÓN contra sentencia…dictada por el Tribunal Primero unipersonal de juicio…en fecha 17 de octubre de 2007, mediante la cual condenó a …DIXON OSIDRO GONZALEZ…a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal….se desprende que efectivamente si en el transcurso del debate oral, surgen elementos, hechos o circunstancias nuevas, que ninguna de las partes tenían conocimiento, el tribunal podrá acordar la declaración o la evacuación de la prueba o elemento nuevo, siempre y cuando sean de utilidad para el establecimiento de los hechos, ya que si no perdería la esencia el juicio; pero en el caso de marras, el Ministerio Público debió en su oportunidad, es decir, al momento de presentar la acusación fiscal, consignar todos los medios y elementos de pruebas para sustentar su pretensión, no en plena Audiencia Oral y pública y es cuando la juez A-quo en una decisión totalmente errada, yerra al admitir como nueva prueba de conformidad con el artículo 359 del copp, el protocolo de autopsia, ejerciendo …esta…defensa el recurso de revocación de conformidad…artículo 444 y 445 eiusdem, siendo este declarado sin lugar sin fundamento alguno y así quedó plasmado en el acta de la celebración de la Audiencia oral y pública; considerando que es una ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA…SEGUNDA DENUNCIA: …artículo 452 numeral 3 del código orgánico procesal penal, denunciamos en segundo lugar el QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN. Las pruebas promovidas por la defensa no fueron admitidas…en su oportunidad presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, las cuales fueron declaradas extemporáneas por el tribunal de control respectivo, de igual manera en la celebración de la audiencia oral y pública la juez no permitió que los testigos fueron declaradas, quedando nuestro defendido en un completo estado de indefensión, ya que no se daría cumplimiento al espíritu del legislador…es el caso ciudadano magistrados, que la Juez a-quo no consideró que las pretensiones de la defensa podía ser admitida como nueva prueba; pero si consideró que oficiar al C.I.C.P.C., a los fines que le remitiesen copias certificadas de un protocolo de autopsia que nunca estuvo físicamente inserta en el expediente, declarando con lugar el pedimento del Ministerio Público, fundamentando su decisión en el artículo 359 del copp….TERCERA DENUNCIA. Con apoyo en el artículo 452 numeral 2 del código orgánico procesal penal, denuncio en quinto lugar FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA….De igual manera, por todo ello solicitamos a esta digna Corte de Apelaciones que se sirva dictar una decisión en la que se declare la inmotivación del Tribunal a-quo y en consecuencia, declare de pleno derecho la anulación de la sentencia impugnada, ya que la jueza de juicio tenía la obligación de motivar adecuadamente la sentencia que condenó a nuestro representado y el no hacerlo violentó el derecho a la tutela jurídica efectiva, el debido proceso y a la defensa, previsto en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ende se decrete la nueva celebración de juicio oral y público en otro Tribunal distinto al presidido por la abogada LEDIS SILVA. PETITORIO. …Solicitamos …previa la convocatoria de la audiencia de Ley, acoja las denuncias que considere más convenientes, en el entendido de que estas han sido alegadas en relación de independencia y subsidiaridad correspectiva, es decir, cada una por sus propios fundamentos y para el supuesto negado de que no sea acogida otra. De igual forma solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad …artículo 256 del copp….solicito a esta honorable corte de apelaciones, declare con lugar el presente recurso interpuesto, en nuestra condición de defensores privados del ciudadano DIXON ISIDRO GONZALEZ y sea respuesta la causa al estado de la nueva realización del debate oral y público en un tribunal distinto al presidente por la abogada LEDIS SILVA….”

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Al folio 137 al 142 de la presente causa, cursa escrito de contestación de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESPERANZA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este estado, lo cual lo hace en los siguientes términos:
“...1. aducen los recurrentes como primer punto que sustenta su apelación, “VIOLACIÓN POR LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA, …Al respecto cabe señalar que los recurrentes alegan que la sentencia se encuentra viciada por haber aplicado erróneamente una norma jurídica, es decir el artículo 359 del copp, lo que no es cierto dado que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, al momento de solicitar se oficiara al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, a los efectos de que remitieran copia certificada del protocolo de autopsia, practicado al ciudadano ALJEIRO HIDALGO CORONADO, fue claro al manifestar que esta prueba había sido debidamente ofrecida y admitida validamente por el tribunal de control, NUNCA se hizo mención como una PRUEBA NUEVA, de igual forma se desprende de la declaración de la juez a-quo lo siguiente: …la juez decide la solicitud hecha por el Ministerio Público en los siguientes términos: El protocolo de autopsia es una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia este tribunal conforme al artículo 359 del código Orgánico Procesal Penal admite la solicitud hecho por el Ministerio Público y ordena se oficie al departamento de Patología forense del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS del estado Aragua a los fines de que remitan copia certificada del Protocolo de autopsia de la víctima Aljeiro Hidalgo Coronado (resaltado propio). De tal suerte que la Juez abogada LEIDIS SILVA, haciendo uso del poder discrecional como operadora de justicia que le es inherente, en ningún momento consideró la prueba debidamente ofrecida y admitida como una prueba nueva ya que de ser así lo hubiese expresado textualmente, hecho que no sucedió y la simple enunciación del artículo no puede ser considerado como elemento para inferir como lo hacen los recurrentes, que la Juez fundamentó su decisión en una PRUEBA NUEVA, es por ello que se hace necesario traer a colación lo expresado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….2. Ahora bien, los recurrentes arguyen como segundo punto de su escrito de apelación, QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN, al respecto, se desprende de la sentencia recurrida que la defensa no pudo evacuar los testigos ofrecidos durante la fase intermedia, en virtud que en esa oportunidad el escrito de promoción de prueba no fue admitido por haber sido presentado extemporáneamente”….3.Concluyen los recurrentes manifestando, su tercera denuncia, es decir la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, en este sentido, no es cierto tal argumento y atenta contra la naturaleza jurídica de un fallo definitivo toda vez que el legislador en el código Orgánico Procesal Penal, establece de forma taxativa como requisitos para la existencia y validez de una sentencia; La enunciación de los hechos y circunstancias que haya sido objeto de juicio”…En este sentido el Tribunal a quo, se pronuncia cumpliendo todos y cada unos de los requisitos exigidos por ley para el contenido de una sentencia, enunciando los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio….DEL DERECHO….tal y como lo manifesté con antelación, no hubo contradicción en la motivación de la sentencia, realizándose por parte de la juzgadora un análisis detallado, lógico y concatenado de todos y cada unos de los elementos probatorios, debidamente controvertidos en el juicio oral y público, si existió por parte del Ministerio Público la comprobación de los hechos debatidos suficientemente en la fase de recepción de pruebas en el juicio oral y público, quedando plenamente comprobada la responsabilidad del imputado de marras en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En consecuencia, el Tribunal a-quo que SI cumplió con todos y cada uno de los presupuestos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciado su pleno conocimiento de la norma adjetiva penal. PETITORIO…SOLICITO SE DELCARE SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano DIXON ISIDRO GONZALEZ MEJIAS, en contra de la sentencia condenatoria del Tribunal Primero de Juicio…estado Aragua, por considerar que la sentencia recurrida fue debidamente motivada, los medios probatorios aportados por las partes fueron adminiculados entre sí, razonados y apreciados por la Juzgadora y debidamente controvertidos en el juicio oral y público… ”

TERCERO
DEL AUTO IMPUGNADO
La Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó decisión en fecha 06-08-07, siendo publicada en fecha 17-10-07, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“ ...PRIMERO: CONDENAR al ciudadano DIXON ISIDRO GONZALEZ MEJIAS,…a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se condena igualmente a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, delito este cometido en perjuicio del ciudadano ALJHEIRO RAFAEL HIDALGO CORONADO y TERCERO: lo ABSUELVE del delito de LESIONES INTENCIONALES, por cuanto no se logró demostrar en el transcurso del juicio que grado o tipo de lesión fue la infringida al ciudadano LISANDRO MARTINEZ ESCALONA; se condena igualmente al acusado, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Asimismo se acuerda mantener la medida privativa de libertad que sobre el mismo pesa y remitirlo al Centro Penitenciario de Aragua….”.


CUARTO:
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del estudio de las actas procesales observa esta Alzada que el Juzgado Primero de juicio del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, dictó decisión en fecha 06-08-07, siendo publicada en fecha 17-10-07, en la causa N° 1M486-06 (nomenclatura del Juzgado Primero de juicio).

De esta decisión se dieron por notificados los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ALVAREZ, en fecha 24-10-07.

Igualmente es necesario señalar que a tenor de lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones, pueden declarar Inadmisible el Recurso de Apelación en los siguientes casos:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 432, 433, 436, 451, 453 y 455 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, agravio, admisibilidad, interposición, oportunidad y competencia, encuentra que dicho recurso de apelación no cumple los citados requisitos para que sea admisible, en virtud de que los Abg.JOSE GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su condición de defensores privados del ciudadano: DIXON ISIDRO GONZALEZ, se dieron por notificados de la decisión en fecha 24-10-07, y el día 14-11-2007, fue ejercido el recurso de apelación, habiendo transcurrido DIECISEIS (16) DIAS de DESPACHO, tal como se evidencia del Computo de días de despacho inserto al folio 144 suscrito por la Abg.AIDA PARRAGA, en su condición de Secretaria del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, el cual establece:
“...suscribe, ABG.AIDA PARRAGA, secretaria …de ese Tribunal, certifica: el día 17 de octubre de 2007 (fecha en la cual se publicó la sentencia recurrida fuera del lapso establecido en el artículo 365 del COPP), se evidencia que desde el 24/10/07 fecha de notificación de la defensa según boleta de notificación Nº 4403 de fecha 22/10/07 inclusive, hasta el 14 de NOVIEMBRE de 2007 (fecha de interposición del recurso) inclusive, transcurrieron en este Tribunal DIECISEIS (16) días de despacho, discriminados así: MIERCOLES 24-10-07, JUEVES 25-10-07, VIERNES 26-10-07, LUNES 29-10-07, MARTES 30-10-07, MIERCOLES 31-10-07, JUEVES 01-11-07, VIERNES 02-11-07, LUNES 05-11-07, MARTES 06-11-07, MIERCOLES 07-11-07, JUEVES 08-11-07, VIERNES 09-11-07, LUNES 12-11-07, MARTES 13-12-07, MIERCOLES 14-11-07. Así mismo se CERTIFICA: Que desde el 09-11-07 FECHA EN QUE LA DEFENSA INTRODUCE ESCRITO HASTA EL 14-11-07 FECHA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN TRANSCURRIERON CUATRO (04) DÍAS DE DESPACHO A SABER: VIERNES 09-11-07, LUNES 12-11-07, MARTES 13-11-07, MIERCOLES 14-11-07….”

En atención a ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir fuera del término de diez (10) días de Despacho, que ordena el artículo 453 eiusdem. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por la razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abg.JOSE GREGORIO ROSSI y ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su condición de defensores privados del ciudadano: DIXON ISIDRO GONZALEZ, mediante el cual recurren de la decisión dictada en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de agosto de 2007 y publicada en fecha: 17 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir fuera del término de diez (10) días que ordena el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su debida oportunidad.
Regístrese, déjese copia y remítase lo conducente.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE ,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



CAUSA N° 1As-6847-08
FC/AJPS/EJFT/karp*