REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 08 de enero de 2008
197° y 148°


CAUSA N° 1Aa-6786-07
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADO: JHON RAFAEL MORILLO.
DEFENSA: ABG. LUIS LORETO
FISCAL 8° DEL MP: ABG. LEOBARDO RONDON
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abg.LUIS LORETO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHON RAFAEL MORILLO CARRILLO, contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2007 por el Juzgado Cuart de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 19-09-07, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHON RAFAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.346.584, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Guacamaya, calle La Mora. La Victoria Estado Aragua.; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° 2926.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. LUIS LORETO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHON RAFAEL MORILLO, contra la decisión dictada en audiencia especial de detenidos celebrada por ante el referido Juzgado en fecha 19 de Septiembre de 2007.
En fecha 29-11-07 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1. IMPUTADO: JHON RAFAEL MORILLO, mayor de edad, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 08-01-85, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.346.584, de profesión u oficio obrero y residenciado en el sector Guacamaya, calle La Mora. La Victoria Estado Aragua.
2. VICTIMA: JORGE DELFIN WELCOMEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 6.432.746.
3. DEFENSA: ABG. LUIS LORETO, Inpreabogado N° 75.643, con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo Las Delicias I, Mezzanina, oficina M-34 y/o Calle principal de Alayón, N° 13 a 50 mts del reten policial (ALAYON).
4. FISCAL 8° DEL MP: ABG. LEOBARDO RONDON.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
El recurrente Abg. LUIS LORETO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JHON RAFAEL MORILLO, en su escrito cursante del folio 03 al 07 de la presente causa, anunció formalmente Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“... con fundamento 447, 5 y 5, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal…para formalizar, Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 18-09-2007, por la presunta y negada participación criminosa en el delito de Robo Agrabado(sic), que por conducto de este mismo Tribunal debe conocer y decidir la Corte de Apelaciones del estado Aragua. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO. Todo comenzó el día 17-09-07 cuando los funcionarios policiales de la PA…que en las Mercedes, específicamente, vereda 23, casa N° 01, tres ciudadanos armados habían sometido a una familia logrando sustraer varios artefactos eléctricos, según estos inmediatamente avistaron a dos vehículos, los cuales según ellos, tenían características idénticas a las descritas, por la radio, también manifiestan estos funcionarios que se fueron, en una persecución de los vehículos, se quedaron en una calle…ciega y es donde supuestamente, sin testigos, de la aprehensión someten, presuntamente aun ciudadano, quien presuntamente iva (sic) conduciendo, uno de los vehículos, y el cual quedo identificado, como Jhon Rafael Morillo(versiones estas de los puros policias); ya que no existió otra persona que corroborara lo manifestado por estos funcionarios, lo que deja ver, que cada día vamos de mal en peor, en cuanto a las actuaciones policiales, pero lo más cumbre de todo, es que el Fiscal, utiliza estas actuaciones (sic) para fundamentar, solicitudes sin haber, investigados y sin tener conocimiento si es cierto lo dicho por los funcionarios en sus actuaciones, policiales revestidas siempre de irregularidad, violatorias de la (sic) normativa procesal, por excelencia, esto, fue suficiente para que la Jueza Cuarta de Control, decretara Medida Privativa de Libertad, a una persona, ala cual no se le respeto, su derecho, de su presunción de inocencia, el respecto a la dignidad humana, y fue enviado a los calabozos de tocorón, sin saber este su algún día saldrá vivo, de este, sitio este que han congestionado, estos mismos jueces, por no decidir con prontitud, las decisiones y mantener, criterio cerrado de inquisición, en donde usted, Ciudadanos magistrados, existan mas de un centenar de reos, que sobrepasan lo establecido en el articulo 244, del Código Orgánico Procesal Penal; ya que a las defensas, tanto pública como privada, ejercen estos recursos, solo para acceder aun(sic) requisito de mero tramite, ya que también las Cortes de los distintos Circuitos mantienen esos mismos criterios y por ende, “nos acogemos a dios y la virgen de lo que pueda, pasar a persona, alguna estando en calidad, de detenido, ya que no existe estado de respeto; a los que establecen las normas tanto de orden procesal y constitucional, pero por su puesto seguimos el proceso, para poder aspirar, a algún recurso extraordinario, tanto, en la Sala Penal; como Constitucional, del Tribunal, Supremo de Justicia. UNICO ELEMENTO DE CONVICCION. Es el caso Honorables, magistrados que esta, decisión fue tomada de manera fehaciente, amparadas solo en el dicho de los funcionarios, al pretender, involucrar a mi defendido, en un delito como el de Robo Agravado, no teniendo testigo de esta situación, y a lo mejor será mi defendido Jhon Rafael Morillo, otro de los que engrose la lista de los hacinados en el Centro Penitenciario de Tocorón, APELO FORMALMENTE, la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control, la cual dictó en contra de mi defendido, Medida Privativa de Libertad, y quien permanecerá, por lo menos 30 días sino mas)y sin contar con las enormes retrasos procesales que dan este novedoso proceso que fue adaptado, a las exigencias y peticiones del Ministerio Público, y que han ahora (sic) dependemos nosotros, como defensa, dependamos simple y llanamente, de lo que el Fiscal quiera o no quiera, hacer con nuestro cliente, por esta razón, APELO, la decisión, por no encontrase acreditados los elementos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal. PETITORIO FINAL…solicito formal, se me escuche formal Recurso de Apelación, en contar de la decisión dictada por la Jueza Cuarta de Control, y en consecuencia, REVOCAR, ese auto de Medida privativa de Libertad, que pesa hoy sobre mi defendido, Jhon Rafael Morillo, y le sea decretada en su lugar, una medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las establecidas en el ordinal 3,4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 447,448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal.”

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El Abogado LEOBARDO RONDON, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el ABG. LUIS LORETO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHON RAFAEL MORILLO.

TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2007, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

“...PRIMERO: RATIFICA LA PRECALIFICACION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en contra del imputado JHON RAFAEL MORILLO… SEGUNDO: SE CONSTATA LA DETENCION COMO FLAGRANTE, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de requerimiento facultativo por parte de la Fiscal 8° del ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 ejusdem. TERCERO: SE DECLARA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO por estar llenos los extremos de los artículos 250 ORDINAL 1°,2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como lugar de reclusión (Tocorón). QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público; y así se decreta…”


CUARTO:
LA CORTE PARA DECIDIR, OBSERVA
Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 19 de Septiembre de 2007, se realizó la audiencia de presentación, en donde el Abg. LEOBARDO RONDON, en su carácter de Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó como imputado al ciudadano JHON RAFAEL MORILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto ocurren los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decretara la detención del imputado anteriormente mencionado, por cuanto el delito atribuido en su pena excede los tres (03) años, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario destacar que el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del articulo 250 eiusdem, a decir: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar la Detención Judicial Privativa de Libertad, en efecto existe:
a) Hecho Punible: En lo que respecta al imputado JHON RAFAEL MORILLO, tal proceder encuadra en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
b) Fundados elementos de convicción: Para estimar que el imputado JHON RAFAEL MORILLO, ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, al respecto tenemos:
1.-OFICIO Nº363-07 de la comisaría San Mateo del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, remitiendo al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación La Victoria, los objetos recuperados.
2.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios Distinguido (PA)Medina Yorman y agente Izarra Yeicor.
3.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano WELCOMEZ QUERALES JORGE DELFIN.
4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano WELCOMEZ QUERALES WOLFANG WILFREDO.
5.- ACTA DE APREHENSIÓN al ciudadano JHON RAFAEL MORILLO.
6.- ACTA DE NOTIFICACIÓN de los derechos al imputado JHON RAFAEL MORILLO.
7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES, adscrito al CICPC sub.delegación La Victoria, practicada a los vehículos placa AEB-10º y XSX-882.
8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL suscrita por los funcionarios LUIS VILLALOVOS y JOSE COLMENARES, adscrito al CICPC sub.delegación La Victoria, practicada en el sitio del suceso.
9. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por el funcionario Miguel Guaicara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Victoria, donde constan los registros policiales del imputado JHON RAFAEL MORILLO CARRILLO.
10.- ACTA DE EXPERTICIA de avalúo real, suscrita por el funcionario JOSE COLMENAREZ, adscritos al CICPC Sub-Delegación La victoria, practicada A LOS OBJETOS RECUPERADOS.
11.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, y originalidad o falsedad a los seriales de motor y carrocería, suscrita por el funcionario PABLO BARRIO PINTO, practicada al vehículo placas AEB-10A.
12.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, y originalidad o falsedad a los seriales de motor y carrocería, suscrita por el funcionario PABLO BARRIO PINTO, practicada al vehículo placas XSX-882.
c) Peligro de Fuga: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En lo que se refiere al Peligro de Fuga; se encuentra acreditado en base a lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado; motivo por el cual debe ser declarada Sin Lugar dicha apelación. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abg. LUIS LORETO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHON RAFAEL MORILLO CARRILLO, contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 19-09-07, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHON RAFAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.346.584, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Guacamaya, calle La Mora. La Victoria Estado Aragua.; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la Apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado de Control respectivo.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL …
…MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. __________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. __________________
CAUSA 1Aa:6786/07
FC/karp*