REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 08 de enero de 2008
197° y 148°
CAUSA N° 1Aa-6817-07
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
SOLICITANTE: ciudadano OLIVIER ANASTAS MARCANO HERRERA
ABOGADO SOLICITANTE: ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO 8º CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
FISCALÍA: 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Ordena celebración de audiencia.
N° 2.924
Le atañe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, imponerse de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano OLIVIER ANASTAS MARCANO HERRERA, solicitante del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Cheyene; PLACAS: 01H-G11; SERIAL DEL MOTOR: KSV326811; SERIAL DE LA CARROCERÍA: CIC4KSV326811; TIPO: Pick-up; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta, y de USO: Carga; contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2007, proferida por el referido tribunal de control, causa 8C-SOL-594-07, en la cual le negó la entrega del vehículo referido ut supra, por cuanto el vehículo de marras no está identificado plenamente, ni puede ser determinado su origen.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
De foja 139 a foja 141, ambas inclusive, aparece inserto escrito donde el ciudadano ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano OLIVIER ANASTAS MARCANO HERRERA, interpone recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…Es el caso, ciudadanos Magistrados que en fecha 23 de Mayo del año 2007 fue interpuesta solicitud de Entrega de Vehículos por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo distribuida en fecha 25 de Mayo del año 2007 por ante el Tribunal Octavo de Control a cargo del Ciudadano Juez NELSON ALEXIS GARCIA MORALES, ahora bien, sucede y acontece que desde esa fecha se estaba esperando la fijación de la Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehículos, tal cual como ha sido criterio de todos los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y resulta que me hacen entrega de una Boleta de Notificación donde me notifican que me niegan la Entrega del Vehículo que presenta las siguientes características…(omissis)…sin haber sido realizado dicha Audiencia.
1.-El primer Defecto procesal, esta constituido por la absoluta y total falta de la Celebración de La Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículos, Audiencia en la cual las partes expondrán los alegatos pertinentes relacionados con tal solicitud, la cual dio lugar a la presente apelación de Auto, toda vez que el A quo se limito únicamente a negar la entrega del vehículo sin celebrar la audiencia alguna.” sin hacer, ningún tipo de señalamiento respecto a las razones que lo motivaron, especialmente a la determinación de los elementos indispensables para que dictara tal medida que constituye una excepción a la garantía Constitucional del debido Proceso contemplada en el artículo 49 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que todo persona tiene derecho a ser oída en cualquier proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, para que las partes puedan conocer las razones de hecho y de derecho que tiene el juez para dictar su decisión y tiene que ver con la posibilidad real que tienen las partes para ejercer los recursos contra la misma en caso de no estar de acuerdo con ella, como lo es en este caso, lo que imprime al proceso un sello de transparencia que garantiza la tutela efectiva de sus derechos.
(…)Finalmente solicitamos en razón a los argumentos expuestos que el presente escrito sea admitido, sustanciado y sea declarada la Nulidad de la Decisión dictada en fecha 10 de Agosto del año 2007, mediante la cual el Tribunal Octavo de Control en la causa 8C-Sol 594-07, nego la Entrega del vehículo cuyas características son …(omissis)...”
Consta que el tribunal a quo hizo la debida notificación a la Fiscalía 14ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que diera formal contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano OLIVIER ANASTAS MARCANO HERRERA, sin que haya comparecido representante fiscal para tal fin (f.143).
Al foja 151, aparece inserto auto en el cual esta Instancia Superior deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/6817-07, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
De foja 152 a foja 153, cursa auto de admisión del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano OLIVIER ANASTAS MARCANO HERRERA.
Este Órgano Colegiado, se pronuncia:
Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, en fecha 07 de agosto de 2007, no se encuentra ajustada en derecho, en virtud de que el a quo ha debido dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del texto que siguen:
“Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”
“Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
Ahora bien, una vez tramitada la anterior incidencia, se deberá entonces pronunciar con respecto a la entrega o no del vehículo solicitado. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este Órgano Colegiado considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano OLIVIER ANASTAS MARCANO HERRERA, contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2007, proferida por el referido tribunal de control, causa 8C-SOL-594-07, en la cual le negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Cheyene; PLACAS: 01H-G11; SERIAL DEL MOTOR: KSV326811; SERIAL DE LA CARROCERÍA: CIC4KSV326811; TIPO: Pick-up; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta, y de USO: Carga. En tal sentido, se revoca la decisión referida ut supra, y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ante tribunal de control donde no se desempeñe como juez el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES. Se ordena mantener el vehículo objeto del presente procesamiento a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines correspondientes. Así se decide.
En otro orden, es necesario subrayar que, el tribunal de control que ha de conocer la presente causa debe pronunciarse sobre la base de la solicitud de entrega de vehículo que dio origen al presente procedimiento, y no hacer referencia ni fundarse en decisión anterior, tal y como ocurrió con el fallo de fecha 15 de marzo de 2007, proferido por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 6C-SOL-340-06; y, con la decisión que dio origen a la presente incidencia recursiva; ya que ambas, se refirieron a la decisión que negó la solicitud de entrega de vehículo de fecha 01 de febrero de 2006, del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, causa 4C-SOL-245-06 (pasada a autoridad de cosa juzgada), pues, se trata de una nueva solicitud que debe ser resuelta en su propio contexto, garantizando así la tutela judicial efectiva que ampara a los usuarios de la administración de justicia. Así se exhorta.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano OLIVIER ANASTAS MARCANO HERRERA, contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2007, proferida por el referido tribunal de control, causa 8C-SOL-594-07, en la cual le negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Cheyene; PLACAS: 01H-G11; SERIAL DEL MOTOR: KSV326811; SERIAL DE LA CARROCERÍA: CIC4KSV326811; TIPO: Pick-up; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta, y de USO: Carga. SEGUNDO: SEGUNDO: Se revoca la decisión referida ut supra, y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ante tribunal de control donde no se desempeñe como juez el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES. TERCERO: Se ordena mantener el vehículo objeto del presente procesamiento a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines correspondientes.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad a la Oficina del Alguacilazgo.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO - PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORE
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
FC/AJPS/EJFDLT/MLD
Causa N° 1Aa/6817-07