REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Enero de 2008
197° y 149°
Expediente Nº: C-15.621
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA DOS SANTOS CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.657 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.067.
PARTE DEMANDADA: LEYDA GERMANIA ARAGOT.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS HERRAT ARAGORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32549.
MOTIVO: DAÑO MORAL
I.- UNICO
Las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS ALBERTO HERRAT ARAGORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.549 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LEYDA GERMANIA ARAGOT, contra el Auto de fecha 23 de Febrero de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 06 de Junio de 2005, según nota estampada por la Secretaria de este Juzgado y mediante auto expreso de fecha 07 de Junio de 2007, el Tribunal, fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignen sus escritos de Informes y vencido dicho lapso el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de acuerdo a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 58).
En fecha 15 de Mayo de 2007, el abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA DOS SANTOS presentó diligencia solicitando la perención y avocamiento de la causa, constante de un (01) folio útil. (Folio 59).
Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2007, la Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA en su carácter de Juez Superior Temporal de este Juzgado Superior se avocó al conocimiento de la presente causa y libera notificación a la parte demandada. (Folio 60).
En fecha 17 de Octubre de 2007, el Abogado JESUS HERRAT ARAGOT, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 32.549 consignó diligencia por medio la cual se da por notificado del auto dictado por este despacho en fecha 21 de Mayo de 2007. (Folio 62).
Posteriormente mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2007, este Juzgado Superior señaló, que transcurrido como fuera el lapso otorgado en el auto de fecha 21 de Mayo de 2007, se hace saber a las partes que al décimo (10) día de despacho siguiente, podrán consignar sus escritos de Informes y vencido dicho lapso el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de acuerdo a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 63).
II. DEL AUTO APELADO
Cursa al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente Auto recurrido de fecha 23 de Enero de 2.005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en donde se puede observar, lo siguiente:
“… Revisado como ha sido el cómputo que antecede, se constata que en fecha 17 de Enero 2005 precluyó el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia, el acto de informes debió verificarse el décimo quinto (15°) día de despacho siguientes al vencimiento de este, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las partes no consignaron sus informes de conformidad con la norma ut-supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil, dice VISTOS y se acoge al termino para dictar sentencia…” (sic).
De igual forma, cursa al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente Auto de fecha 15 de Marzo de 2.005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, por medio del cual REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 23 de febrero de 2.005 y señala:
“…Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente; se observa: Que por error involuntario en el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2005, que corre inserto al folio 283, se estableció que las partes no consignaron informes, en el lapso que dispone el articulo 511 del Código de Procedimiento civil, cuando en realidad debió establecerse que la parte actora consignó informes, en fecha 16 de febrero de 2005, es decir en la oportunidad de ley; es por lo que este Tribunal en aras de la función de depuración del proceso y salvaguardando en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2005, En consecuencia, se deja expresa constancia de que la parte actora a través de su apoderado judicial, Dr. Oscar Bohórquez, consignó informes en el lapso correspondiente, tal como se evidencia en las actuaciones que rielan desde el folio 253 al 273, en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional dice VISTOS y se acoge al lapso para dictar sentencia…” (sic)
Ahora bien, en ese orden de ideas y con base a lo antes analizado, esta Alzada pudo evidenciar que el Auto de fecha 23 de Febrero de 2005 del cual se recurre, fue Revocado por contrario imperio por el Juez de la causa, mediante auto dictado en fecha 15 de marzo de 2005, en virtud del error material involuntario cometido por el Tribunal. En tal sentido, esta Superioridad mal puede entrar a conocer de un auto que como se expreso anteriormente fue dejado sin ningún efecto en el proceso, por lo que en consecuencia de ello, se acuerda remitir el presente expediente a su Tribunal de origen, con el fin de que se continué la causa en la etapa procesal en que se encuentre y Así se decide.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. FANNY RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CEGC/FR/jm.
Exp. C-15621
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