REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de enero de 2008.
197° y 148°
EXP N° QF-7212.
Sent. Inter.
PARTE ACTORA: Luis Alberto Leocadio Avilan R.
APODERADOS JUDICIALES: José Gregorio Garrido y María Molina .
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa, y especialmente la cursante al folio treinta (30), se advierte: que en fecha 19 de Septiembre de 2006, compareció el Ciudadano Abogado: José Gregorio Garrido, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Querellante, quien estampó diligencia, solicitando la Notificación de la Parte Demandada, siendo esta la última actuación en el Expediente; y en tal sentido este Tribunal observa, que mediante auto de fecha 3 de Junio de 2005, se ordenó la citación y notificación de los Ciudadanos: Representante Legal y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA), así como a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, librándose a tal efecto los Oficios signados bajo los Nros. 833-05, 834-05 y 835-05 (folios 27 al 29).



Ahora bien, tal como fue señalado anteriormente, se puede constatar de las actas que conforman el expediente, que en fecha 3 de Junio de 2005, se ordenó la citación y notificación de los Ciudadanos: Representante Legal y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA), así como a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, librándose a tal efecto los Oficios signados bajo los Nros. 833-05, 834-05 y 835-05 (folios 27 al 29), siendo que fue en fecha 19 de Septiembre de 2006, cuando el Apoderado Judicial de la Parte Querellante, compareció y estampó diligencia, donde solicitó que se ordenara la notificación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), de lo cual se desprende que esa fue la última actuación de impulso del procedimiento (folio 20), por lo que desde el 3 de Junio de 2005 hasta el 19 de Septiembre de 2006, se había cumplido suficientemente el lapso de un año previsto en el artículo 19 decimoquinto aparte, -o párrafo 16-, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso.
Por lo tanto, se puede constatar de las actas que conforman el expediente, al no existir actividad procesal alguna por parte de la Querellante, por si o por medio de Representante Judicial alguno, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente para este Juzgador declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como se dijo supra, por la inactividad de la Parte Querellante en darle impulso procesal por más de 1 año al presente proceso. Y así se decide.
Se ordena notificar a la Parte Querellante, mediante Boleta de Notificación. Líbrese Boleta.


EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En esta misma fecha, se libró la Boleta de Notificación respectiva
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.




DEZN/wendy.
cc. archivo.
Exp. Nº QF-7212.