REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 8 de Enero de 2008.
197° y 148°
Exp. N°. QF-8892.
Visto que por auto de fecha 25 de Octubre de 2007, el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado sobre la Medida Cautelar Innominada, una vez constara en autos la notificación de los Ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, parte querellada en el presente Recurso; y por cuanto consta en autos la notificación de las mismas (folios 70 al 71); este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada:
Por cuanto lo patrocinado por la vía de la Medida Cautelar solicitada por las Partes Querellantes, resulta ser idéntico a lo que constituye el fondo del asunto denunciado, acordar la misma sería tanto como resolver el fondo del asunto, dejando sin contenido la decisión de mérito en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada, por las razones señaladas supra. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA MARLENY ROJAS.
DEZN/wendy
cc.archivo.