Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de Enero de 2008
197° y 148°


PARTE ACTORA: WOLFANG JESÚS CASTRO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 4.434.920.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LARRY MIJARES y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.457.-

PARTE DEMANDADA: FASTCOM C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente constituida mediante documento protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 1.989, bajo el Nro.47, Tomo 139-A-Sgdo -

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ZAPATA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.735.-

MOTIVO: INCIDENCIA
N° de Expediente: AP22-R-2007-000400


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 14 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual negó la solicitud de la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano Wolfang Jesús Castro Rivero contra Fastcom C.A.

Recibido como ha sido el presente expediente, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2007, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa para el día 23 de enero de 2008.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha día 23 de enero de 2008, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2007, el a-quo, dando respuesta a una solicitud de la parte demandada, indico que no podía pronunciarse sobre el desistimiento de la parte actora, toda vez que la audiencia preliminar no se efectuó, tal como se desprende en el auto de fecha 14 de agosto de 2007.

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante indicó que la sentencia de Alzada acordó no notificar a las partes, por cuanto las mismas estaban a derecho; que el día 10 de agosto de 2007, según el computo por él realizado, debía celebrarse la audiencia preliminar; que él le preguntó al Alguacil y éste ultimo le informó que la audiencia se celebraría el día 14 de agosto de 2007, según le informó la secretaria; que solicitó un computo y del mismo corroboró que la audiencia se celebraría el 14/08/2007; pero que ese día no se celebró la misma ya que el a-quo ordenó la notificación de las partes, siendo que el mismo estimó que al no tener dirección procesal la parte actora, en consecuencia, debía solicitarlo al CNE, lo cual hizo, a los fines de obtener el nuevo domicilio; señalando que todo ello le causó un gravamen irreparable por cuanto las partes se encontraban a derecho y en tal sentido, al no comparecer el accionante se debió declarar el desistimiento del procedimiento.-

Así las cosas, corresponde a esta Alzada determinar si el a-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la solicitud efectuada por la parte demandada. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1º). En fecha 21/06/07, el tribunal de Alzada, ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento que se dictó la decisión de fecha 04 de mayo de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ahora Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); 2º). Mediante auto de fecha 06/11/06, el a-quo, dio por recibido el presente asunto, y asimismo, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar para el día 14/08/07; 3º). Mediante auto de fecha 14/08/07 el Tribunal señaló no haber celebrado la Audiencia Preliminar, por cuanto el mismo no fue incluido en el respectivo sorteo debido a que omitió hacer el respectivo apunte de agenda; asimismo, ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, para que suministre el domicilio de la parte actora, a los fines de la notificación de las partes para que tenga la celebración de la Audiencia Preliminar, 4º). Mediante diligencia de fecha 04/10/07 el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal el computo del lapso transcurrido desde la fijación de la audiencia hasta el día 14/08/07, asimismo, solicitó el pronunciamiento en cuanto al desistimiento; 5º). El a-quo dictó auto en fecha 17 de octubre de 2007, mediante el cual negó el requerimiento solicitado por la representación de la parte demandada; 6°). En fecha 24 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada apela de la negativa del tribunal de pronunciarse sobre el desistimiento de fecha 17/08/07.-

Así las cosas, y vista las actas cursantes a los autos, se pudo evidenciar que la presente apelación es extemporánea por preclusiva, en virtud, que lo que pretende, en puridad de derecho, la parte demandada apelante es que este Tribunal se pronuncie sobre la decisión de fecha 14/08/07, donde el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no realizo la Audiencia Preliminar debido a la constatación de la ocurrencia de un error involuntario atentatorio contra el orden publico procesal laboral, consistente en la no inclusión de la presente causa en el respectivo sorteo, ello debido a que dicho Juzgado omitió hacer el apunte de agenda, siendo que a tal efecto estimó que se violentaba el derecho a la defensa y el debido proceso. Ahora bien, y no obstante que la consecuencia jurídica que deviene de la aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se materializa es ante la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar, a criterio de quien decide la presente apelación es extemporánea por preclusiva, toda vez que si el recurrente consideraba que había operado el desistimiento del procedimiento, debió interponer su apelación contra el auto de fecha 14/08/2007, cuestión que no hizo, pretendiendo que este Tribunal de alzada se pronuncie sobre dicho punto, empero, apelando del auto de fecha 17/10/07, donde el a-quo ante una solicitud hecha por la parte demandada en cuanto al pronunciamiento del desistimiento dio respuesta sobre el mismo, lo cual en nada modificó la sentencia anterior, es decir, por el hecho de que el juez se haya pronunciado sobre dicha solicitud, no pierde e mismo carácter de mero tramite y mucho menos reabre la posibilidad de que se ataque la decisión de fecha 14/08/97. Siendo ello así forzoso será, como se indicara en la parte dispositiva, declarar EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por la parte demandada contra lo decidido en fecha 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.; en consecuencia, SE REVOCA el auto de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abog. RAYBETH PARRA.



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/RP/Jesús/clvg
Expediente N°: AP22-R-2007-000400