REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 Enero de 2008.
196° y 148°
PARTE ACTORA: ENRIQUE GINER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.138.293.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN GARCÍA FERRERA y GERMAN GARCÍA FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.376 y 74.648, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE TELEVISION, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Abril de 1976, bajo el No. 1, Tomo 58-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MILDRED ALZURU, MIRTHA BRACHO, CARMEN CHACHAMIRE, BERQUIS COROMOTO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL LABRADOR, LILIANA GRACIELA GUERRERO y KATERINE BASTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.243, 45.951, 106.822, 24.011, 59.329, 28.816 y 78.318, respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de las apelaciones interpuestas en fechas 21 y 29 de Marzo de 2006, por los abogados ENRIQUE AGUILERA VOLCAN y MIRTHA BRACHO MALAVE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Marzo de 2006, oídas en ambos efectos en fecha 26 de Noviembre de 2007.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y dejó constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha procederá a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral para el 08 de Enero de 2008 a las 09:00 a.m.
Por diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, el abogado GERMAN GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación interpuesta.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral la parte demandada apelante no compareció, sin embargo, en virtud de que se trata de una empresa del Estado que goza de privilegios procesales, el Tribunal debe conocer de la apelación.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo del fallo, el Tribunal pasa publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Octubre de 2001, el extinto Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en la que declaró la nulidad del auto de fecha 16 de Julio de 1999 por considerar que el mismo constituye una amenaza al orden público procesal y al derecho a la defensa de la parte demandada y repuso la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia decidiera sobre la legitimidad de representación del abogado OSCAR RIQUEZES, como apoderado judicial de la demandada y una vez establecido el carácter con que actúa dicho abogado procediera a pronunciarse en relación a la admisión de las pruebas presentadas.
En fecha 10 de Junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la que declaró con lugar la defensa de prescripción, sin lugar la demanda y condenó en costas a la parte actora.
En fecha 21 de Enero de 2005, el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conociendo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, declaró nulo el fallo apelado y repuso la causa al estado de que se diera cumplimiento a la decisión de fecha 25 de Octubre de 2001, emanada del extinto Juzgado Superior Primero del Trabajo, antes referida.
En fecha 14 de Marzo de 2006, el Juzgado Quinto de Primera de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar la impugnación y válida la representación judicial del abogado OSCAR RIQUEZES, sin lugar la defensa de prescripción de la acción y parcialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.658.173,40, mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, no condenó en costas.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por el abogado GERMAN GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 19 de Diciembre de 2007, el Tribunal homologa el desistimiento de esa apelación.
La parte demandada no compareció a la audiencia de segunda instancia, respecto a lo cual se observa que el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de Noviembre de 2001, dispone que cuando el Procurador General de la República o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas, se tendrán como contradichas en todas sus partes.
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece que cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demandas intentadas contra ellas o excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2004 (Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos I.N.H.), estableció que
“…los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación…omissis…En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado.
De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos…”
En un caso de incomparecencia de la parte apelante -Alcaldía del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua- a la audiencia fijada en Alzada, la misma Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 08 de Diciembre de 2004 (Georgina Beatriz Belisario y otros contra Alcaldía del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua), estableció que en observancia de los privilegios procesales el juez no puede aplicar mecánicamente el efecto jurídico de la no asistencia de de la demandada como es el del desistimiento del recurso, por tanto, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Superior en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, tomando en cuenta que la demandada es una empresa del Estado y por tanto goza de privilegios conforme a las normas citadas y a la doctrina de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, Expediente No. AA-50-T-2006-0428 (Elecentro en amparo), el Tribunal debe conocer de la apelación. Así se establece.
De una revisión del expediente se constata que lo procedente en este caso es declarar la nulidad de la sentencia apelada y reponer la causa al estado de que se cumpla estrictamente lo señalado por el extinto Juzgado Primero Superior del Trabajo en la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2001, esto es, que “…el Tribunal decida la legitimidad de la representación del Abogado OSCAR RIQUEZES, como Apoderado Judicial de la parte demandada y una vez establecido, el carácter con que actúa dicho Abogado, proceda a pronunciarse en relación a la admisión de las pruebas presentadas…”, ello en virtud de que la sentencia apelada se pronuncio como punto previo sobre la legitimidad de dicho abogado y en la misma sentencia decidió el fondo, cuando es claro el fallo comentado al establecer que una vez decidida la legitimidad o no de dicho abogado debía el Tribunal pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, es decir, lo que debió decidirse incidentalmente se decidió en un solo acto en el fondo, sin cumplir el procedimiento previsto en los ordinales 2° y 3° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual había sido ordenado además por la sentencia dictada el 21 de Enero de 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión que se toma de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil y 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se declara con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación presentado por el abogado GERMAN GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 19 de Diciembre de 2007. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de Marzo de 2006, por la abogado MIRTHA BRACHO MALAVE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: LA NULIDAD de la sentencia apelada. CUARTO: REPONE la causa al estado de que se cumpla estrictamente lo señalado por el extinto Juzgado Primero Superior del Trabajo en la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2001. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. SEXTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de esta sentencia, conforme al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Enero de 2008. AÑOS 196º y 148º. -
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha 11 de Enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
Asunto: AH24-R-1999-000004.
JCCA/MM/mn.
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