REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Enero de 2008.
196° y 148°
PARTE ACTORA: SONIA CARRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.123.990.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BLANCA, GLEDYS M. VILLEGAS G. y MARLENE CARREÑO GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.588, 32.013, 79.363 y 69.388, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de Junio de 1930, bajo el No. 387, cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de Diciembre de 2000, bajo el No. 64, Tomo 217-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINIO BORJAS H., JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, hijo, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE MANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS LUIS BELLO ANSELMI, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, JUAN RAMIREZ TORRES, PEDROS PABLO PEREZ SEGNINI, JULIO IGNACIO PAEZ-PUMAR, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, VALENTINA VALERO, MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, KARYNA BELLO, ANABELLA PERELLÓ VERA, CRISTHIAN ZAMBRANO, LUISA TERESA LEPERVANCHEZ, MARINÉS VELASQUEZ, CARLOS SALAS, JEAN CARLO RAMIREZ, ELSY BETTENCOURT, VALENTINA PRADA, MARY HELEN PINO, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, SAVID GONZALVEZ, CLAUDIA ARDILA, FABIOLA LIANZA, KARIN GIL, ROSA ELENA MARTINES DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, MARIA ELENA PAEZ-PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, GIUSEPPINA DE FOLGAR y ERNESTO PAOLONE OTAIZA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.939, 72.029, 79.492, 66.382, 72.224, 66.008, 96.170, 90.812, 100.645, 90.710, 112.087, 11.838, 112.066, 111.815, 112.053, 118.753, 118.752, 117.253, 117.105, 117.222, 15.071, 35.101, 39.320, 61.184, 101.534, 55.088, 24.234 y 67.063, respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento de la acción.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta por la abogado GLEDYS VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el acta levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Julio de 2005 oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de Octubre de 2005.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el asunto y dejo constancia de que al quinto (5to) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 19 de Junio de 2007, se fijo la celebración de la audiencia oral para el 29 de Octubre de 2007 a las 2:00 p.m.
En fecha 29 de Octubre de 2007, se levanto acta con motivo de la celebración de la audiencia oral en el expediente y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si o mediante apoderado alguno así mismo se dejó constancia de la presencia de la parte demandada representada por la abogado DIEGO LEPERVANCHE. Seguidamente se dejó constancia que en estricto acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de Agosto de 2007 (José Angel Bartoli Viloria en amparo contra sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) que a su vez reitera lo señalado en la sentencia No. 569/06, según cuyas sentencias vinculantes para los Jueces de la República “…la falta de actividad durante un prolongado período e tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes…”, este Juzgado Superior dejó sin efecto el auto en el cual se fijó la audiencia oral y dejó constancia de que la audiencia oral y pública tendría lugar en la oportunidad que será fijada por auto expreso al quinto (5°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por Secretaría de la notificación de la parte actora, así como la del Procurador General de la República, por otra parte se dejó constancia de que la parte demandada se encuentra a derecho porque compareció en esta oportunidad.
Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2007, el abogado Toyn Villar en su condición de apoderado judicial de la parte actora, renunció al poder que le fuera otorgado por la ciudadana Sonia Carrera López.
Mediante auto de fecha 14 de Enero de 2008, este Juzgado Superior, dejó constancia que la renuncia al poder formulada por el abogado Toyn Villar, no abarca al resto de los apoderados, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, igualmente dejó constancia que notificadas como se encuentran las partes se procedería a certificar por secretaria las notificaciones realizadas a las partes, a fin de que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral.
Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber agregado al expediente boleta de notificación librada a nombre de la parte actora así como oficio dirigido del Procurador General de la República.
Mediante auto de fecha 21 de Enero de 2008, se fijo para el 28 de Enero de 2008 a las 2:00 p.m., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral.
Celebrada audiencia oral este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la oportunidad fijada para la lectura del dispositivo se dejó constancia de la no presencia de la parte actora apelante por si o mediante apoderado alguno y de la presencia del abogado DIEGO LEPERVANCHE en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogado GLEDYS VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el acta levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Julio de 2005 oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de Octubre de 2005. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2008. Años: 196º y 148º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA
Asunto No: AC22-R-2005-00432
Asunto Antiguo No. 2005-2838
JCCA/MM/vm.
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